Juan Eduardo López, El Mercurio
SANTIAGO.- El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó por unanimidad la reclamación presentada en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente por aprobar el programa de cumplimiento del relleno sanitario Santa Marta S.A., y suspender el procedimiento sancionatorio llevado en su contra.
Uno de los principales argumentos fue que el programa de cumplimiento no era idóneo para hacer frente a hechos que constituirían un daño ambiental y que a través del mismo se vulneraría el régimen de responsabilidad por daño ambiental.
"Que, a juicio de estos sentenciadores, teniendo en consideración los requisitos de procedencia y aprobación de un programa de cumplimiento, la existencia paralela de un procedimiento de daño ambiental substanciado ante este Tribunal no obsta ni a la presentación ni a la aprobación del mismo, ni interfiere en las diligencias propias del procedimiento judicial de reparación de daño ambiental, razón por la cual, la pretensión de la reclamante a este respecto será desestimada", concluye la sentencia.
Al mismo tiempo, aclaró que "la utilización del daño ambiental como elemento de clasificación de las infracciones en sede administrativa no se relaciona directamente con la acreditación de éste en el procedimiento de daño ambiental. Así, la aprobación de un programa de cumplimiento no impide que, paralelamente, se persiga la responsabilidad mediante la acción de reparación de daño ambiental, ni tampoco configura un elemento necesariamente vinculante para dicho procedimiento. Por estas razones, la pretensión de la reclamante a este respecto será desestimada".
La reclamante también argumentó la falta de oportunidad y de integridad del programa de cumplimiento.
En cuanto a la oportunidad de presentación del programa de cumplimiento -momento en que éste puede ser presentado (10 días contados desde el acto que lo inicia)-, la sentencia señala que "analizado el expediente del procedimiento sancionatorio de Rol F-011-2016, se advierte que el plazo para presentar el programa de cumplimiento, considerando la ampliación de cinco días hábiles otorgada por la SMA, vencía el 2 de marzo de 2016, fecha en que efectivamente fue presentado cumpliéndose, en consecuencia, el requisito de oportunidad establecido por la ley".
En relación al criterio de integridad del programa, la sentencia detalla que en el expediente sancionatorio consta que la solicitud de fiscalización –relacionada a la compensación de emisiones- "fue efectivamente remitida a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, dando origen a un nuevo procedimiento".
El Tribunal recordó que las acciones de un programa de cumplimiento deben hacerse cargo de todas y cada una de las infracciones que hayan motivado la formulación de cargos del procedimiento sancionatorio asociado, "y no a otras posibles infracciones contenidas en otros procedimientos".
Por otra parte, el Tribunal rechazó la alegación de falta de legitimación activa de la reclamante por haber sido denunciante y parte del procedimiento sancionatorio. A mayor abundamiento, la sentencia siguió los criterios establecidos por el Tribunal, en orden a reconocer legitimación activa a quienes se encuentran en el área de influencia del proyecto en cuestión, o en el entorno adyacente del mismo, cuyo era el caso de la reclamante.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, Ximena Insunza y Juan Escudero.