SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó hoy lunes un recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Las Condes por el establecimiento de drones de vigilancia en la comuna.
La acción judicial fue interpuesta por La Organización No Gubernamental (ONG) Derechos Digitales, asegurando que los aparatos no solo interferían con la privacidad de las personas, sino que también transgreden la norma DAN 151 que en diciembre de 2015 estableció la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
En fallo unánime la cuarta sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario en el sistema de vigilancia establecido en la comuna.
"La actividad desarrollada por el Municipio se ajusta a la competencia de este órgano comunal en relación con la implementación de medidas en el ámbito de la seguridad pública, y con ello el tratamiento de datos que realiza, no aparece como contrario a la ley", dice el fallo.
En este sentido, la resolución agregó que "la vigilancia a través de los drones se desarrolla en determinados espacios públicos -y no privados- de la comuna de Las Condes".
Asimismo, la resolución agregó que "la implementación de una tele vigilancia no resulta atentatoria a la vida privada de los actores si ellos llegan a circular por los espacios públicos donde sobrevuelan los drones en atención a la forma como ha sido implementada la medida por el Municipio, pues ha existido una regulación de la actividad que permite conocer en forma previa, los lugares donde se realiza la actividad, el horario, las personas encargadas de ello, las situaciones en que se procederá a la grabación, la duración en su mantención y la forma que tienen los ciudadanos de acceder a ellas".