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Viña deberá pagar millonaria indemnización a artista chilena por usar sus obras en etiquetas de botellas de vino

Además, la compañía tiene que publicar en un diario de circulación comercial de la Región Metropolitana un extracto de la sentencia y pagar las costas del juicio.

12 de Marzo de 2019 | 12:41 | Redactado por Fernanda Villalobos, Emol
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www.viumanent.cl
SANTIAGO.- El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la empresa Viu Manent por el uso no autorizado e intervención de una ilustración de propiedad de la artista plástica Catalina Abbott Kramer, en las etiquetas de sus vinos.

En el fallo, la magistrada Lidia Poza ordenó a la viña cesar del uso de la obra y pagar una indemnización de 8.000 UTM ($386.824.000 al valor de marzo) a la artista plástica.

La acción judicial fue presentada por la artista el 11 de abril de 2018 y en ella se señala que Abbott Kramer es una "reconocida artista plástica chilena, que ha desarrollado, a partir de 1986, una prolífica carrera en Chile y en el extranjero".

8.000UTM deberá pagar la viña a la artista según el fallo de primera instancia
En ella se relata cómo Abbott conoció a los dueños de la empresa, "con quienes entabló una amistad, en cuya virtud generó lazos personales y artísticos".

Así, a partir del 2003 desarrolló una serie de ilustraciones para ser utilizadas como etiquetas para la línea de vinos "Secreto", por las que recibió "una suma de dinero simbólica".

Pero, contrario a lo esperado, la demanda señala que la empresa "hizo uso ilegítimo de sus obras (...) en base a un contrato de cesión de derechos (cuya legalidad se discute en otro juicio civil), ha hecho uso extensivo, amplio e ilegítimo de ellas, atentando contra sus derechos de autor".

Detalles del fallo


Según la resolución, "pareciera existir una delgada línea entre vender una ilustración para fines de disfrute estético y vender una ilustración para etiquetas de vino, más cercano tal vez a un 'diseño conceptual' que eventualmente puede ampliarse y adaptarse a las necesidades de provecho económico o explotación comercial, cuya lógica para el adquirente es agregar valor a su producto (las botellas de vino) para hacerlo más atractivo al público y en ese sentido se considera 'dueño' de la obra".

"El llamado Derecho de Paternidad -Maternidad en este caso- que implica asociar el nombre del creador o creadora a su obra, tiene además un doble alcance. Por una parte reivindicar la autoría y por otro proteger su prestigio, por lo que no es posible adscribir una obra deformada que se aparta de la identidad del artista a éste, pues gozará de un prestigio inmerecido", sostiene.

"Así la circunstancia de considerar el nombre de la artista en las expresiones intervenidas de la obra son también una falta grave a la maternidad de la obra, tanto como la mutilación misma o la agregación de elementos extraños, como letreros y otros, que en este caso ha ocurrido", enfatiza el fallo.

La jueza concluye que -además de la indemnización- la empresa debe cesar en los actos infraccionales de uso de la obra sin autorización, publicar en un diario de circulación comercial de la Región Metropolitana un extracto de la sentencia y pagar las costas del juicio.
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