SANTIAGO.- El
Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la empresa
Viu Manent por el uso no autorizado e intervención de una ilustración de propiedad de la artista plástica
Catalina Abbott Kramer, en las etiquetas de sus vinos.
En el fallo, la magistrada Lidia Poza ordenó a la viña cesar del uso de la obra y pagar una indemnización de 8.000 UTM ($386.824.000 al valor de marzo) a la artista plástica.
La acción judicial fue presentada por la artista el 11 de abril de 2018 y en ella se señala que Abbott Kramer es una "reconocida artista plástica chilena, que ha desarrollado, a partir de 1986, una prolífica carrera en Chile y en el extranjero".
8.000UTM deberá pagar la viña a la artista según el fallo de primera instancia
En ella se relata cómo Abbott conoció a los dueños de la empresa, "con quienes entabló una amistad, en cuya virtud generó lazos personales y artísticos".
Así, a partir del 2003 desarrolló una serie de ilustraciones para ser utilizadas como etiquetas para la línea de vinos "Secreto", por las que recibió "una suma de dinero simbólica".
Pero, contrario a lo esperado, la demanda señala que la empresa "hizo uso ilegítimo de sus obras (...) en base a un contrato de cesión de derechos (cuya legalidad se discute en otro juicio civil), ha hecho uso extensivo, amplio e ilegítimo de ellas, atentando contra sus derechos de autor".
Detalles del fallo
Según la resolución, "pareciera existir una delgada línea entre vender una ilustración para fines de disfrute estético y vender una ilustración para etiquetas de vino, más cercano tal vez a un 'diseño conceptual' que eventualmente puede ampliarse y adaptarse a las necesidades de provecho económico o explotación comercial, cuya lógica para el adquirente es agregar valor a su producto (las botellas de vino) para hacerlo más atractivo al público y en ese sentido se considera 'dueño' de la obra".
"El llamado Derecho de Paternidad -Maternidad en este caso- que implica asociar el nombre del creador o creadora a su obra, tiene además un doble alcance. Por una parte reivindicar la autoría y por otro proteger su prestigio, por lo que no es posible adscribir una obra deformada que se aparta de la identidad del artista a éste, pues gozará de un prestigio inmerecido", sostiene.
"Así la circunstancia de considerar el nombre de la artista en las expresiones intervenidas de la obra son también una falta grave a la maternidad de la obra, tanto como la mutilación misma o la agregación de elementos extraños, como letreros y otros, que en este caso ha ocurrido", enfatiza el fallo.
La jueza concluye que -además de la indemnización- la empresa debe cesar en los actos infraccionales de uso de la obra sin autorización, publicar en un diario de circulación comercial de la Región Metropolitana un extracto de la sentencia y pagar las costas del juicio.