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Corte anula ordenanza municipal de Lavín que prohibía fumar en plazas de Las Condes

En fallo unánime, el tribunal estableció un "actuar arbitrario" al dictar la norma, que sanciona con una multa de hasta $240.000 a quien no la cumple.

21 de Junio de 2019 | 15:51 | Por Equipo de Actualidad, Emol
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Imagen referencial.

Aton
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la ordenanza municipal dictada por Las Condes que prohibía fumar en lugares públicos y plazas.

Esto luego de un recurso presentado por el ex candidato presidencial y vecino de la comuna, Tomás Jocelyn Holt.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, María Luisa Riesco y el abogado (i) Mauricio Decap– estableció el actuar arbitrario del municipio al dictar la ordenanza, que entró en vigencia el año pasado.

"Luego de un diagnóstico de la situación y del examen de los compromisos asumidos por Chile en el Convenio Marco para el Control del Tabaco, el legislador reguló los lugares donde se prohibía fumar, sin que en una ordenanza municipal se pueda ampliar tal decisión, aun cuando encuentre respaldo en los perniciosos efectos del tabaco en la salud", señala el dictamen, al referirse que los lugares donde no se puede fumar fueron establecidos por leyes dictadas por el Congreso.

"El actuar de la administración supone respeto del ordenamiento jurídico, en cuanto se encuentra constreñida a realizar solo aquello para lo que fue expresamente autorizada", agrega.

En esa línea, el el dictamen agrega que "por loables y reales que puedan parecer los fundamentos de hecho de la ordenanza impugnada, la recurrida al dictarla excede los márgenes de actuación que la habilitación legal previa y expresa conforme a los citados artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República le permite", reiterando que las competencias de las municipalidades apuntan a materias "de salud, medio ambiente, aseo y ornato, no amparan las restricciones que ello les impone".

"Por loables y reales que puedan parecer los fundamentos de hecho de la ordenanza impugnada, la recurrida al dictarla excede los márgenes de actuación que la habilitación legal previa y expresa conforme a los citados artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República le permite"

Fallo de la Corte de Apelaciones
La medida comenzó a regir el 1 de noviembre tras la votación del concejo de la comuna. Luego de la decisión, el alcalde Lavín señaló que la norma era "pionera en Chile, pero probablemente muchas comunas más la van a adoptar".

La ordenanza, que consideraba zonas exclusivas para fumadores en aquellos parque que tuvieran más de una hectárea, era sancionada con una multa de hasta 5 UTM (más de 240.000 pesos).
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