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Corte de Santiago estableció actuar arbitrario por parte de Gendarmería al suspender visitas a interno

La institución "castigó" a la pareja del condenado debido a un altercado que esta tuvo con personal de la ex Penitenciaría.

17 de Julio de 2019 | 16:01 | Por T. Cerna, Emol
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El Mercurio.
SANTIAGO.- Como un actuar arbitrario calificó la Corte de Apelaciones de Santiago la suspensión de visitas que afectó a un reo del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur (ex Penitenciaría), y la cual ordenó Gendarmería.

Por ello, en un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección presentado en contra la institución penitenciaria, ordenando restituir dicho derecho.

El caso en cuestión remonta a febrero de 2019, cuando la pareja de un condenado a tres años de presidio por robo en lugar habitado llegó hasta el penal para visitarlo.

Allí, el vigilante de turno le impidió primeramente el acceso indicando que en la máquina de rayos X se veía que portaba algo. Sin embargo, ningún objeto fue encontrado una inspección. Pese a ello, se le negó de todas formas la entrada. Tras discutir con el funcionario, la mujer terminó por retirarse.

Al tiempo, el interno consultó sobre su derecho de visitas, siendo informado que estas se le suspendieron por cuatro meses, según resolvió como "castigo" el alcaide de recinto.

Por su parte, Gendarmería explicó a la Corte que la medida se dispuso en base a que la mujer profirió "insultos degradantes a los funcionarios durante la visita", alterando así el normal desarrollo de la actividad penitenciaria; y que como institución cuenta con las facultades para tomar dicha decisión que incluso se había adoptado en otra ocasión.

Previamente, se precisó, se habían suspendido las visitas también por cuatro meses; resolución que finalmente quedó sin efecto tras conversar con la mujer.

Ante los antecedentes, la Corte señaló: "La sanción impuesta no está conforme a las normas reglamentarias, toda vez que ella no está expresamente establecida en dicho cuerpo legal, y teniendo en cuenta -además- que el reglamento dispone la imposición de sanciones respecto de los internos, y no de terceros como ocurre".

Y recalcó: "La recurrida al imponer una sanción de 4 meses impidiendo el derecho de visita de la recurrente, ha establecido diferencias arbitrarias en atención a que se aplica una sanción que no está señalada en la normativa reglamentaria para el caso relatado en estos autos, sino solamente para los internos".

Así, el tribunal dejó sin efecto la sanción impuesta a la mujer y ordenó a Gendarmería permitir, sin restricciones, las visitas.
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