La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Canal 13 S.A. a saldar una millonaria indemnización por el uso de cámara oculta.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino confirmó la sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago, que estableció el pago de $25 millones por los perjuicios causados a una comerciante de Puente Alto por la difusión de imágenes obtenidas sin consentimiento.
El caso remonta a abril de 2013, cuando parte del equipo del programa
"En su propia trampa" ingresó junto funcionarios municipales y un trabajador de una fundación enfocada en jóvenes en riesgo social al domicilio de la demandante, grabando sin su autorización una conversación sobre
"asuntos privados y confidenciales".
En dicha oportunidad se utilizaron cámaras ocultas para registrar media hora de diálogos, los que posteriormente fueron editados y emitidos en el programa, "destacando únicamente los aspectos relacionados con su mala relación con el hijo de su pareja", dejando a la mujer como la "madrastra malvada" y principal responsable de la conducta del que entonces era un menor de edad.
"En atención a la abundante prueba aportada por la demandante, por las secuelas psicológicas que se vienen describiendo, atribuibles al hecho ilícito de marras y en atención a los principios de equidad y de no enriquecimiento sin causa, esta sentenciadora estima que el da o moral se encuentra suficientemente acreditado", se lee en el fallo de primera instancia.