La subsecretaria también abordó el fallo que absolvió a un hombre por transitar en horario de toque, por considerar que se trató de una falta y no un delito.
El Mercurio (Foto de Archivo)
SANTIAGO.- La subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, se refirió a la decisión que adoptó la Tercera Sala de la Corte Suprema que, de manera unánime, acogió un recurso de protección que pedía levantar la prohibición de asistir a misa el día domingo a quienes residen en comunas que están en cuarentena o transición.
Según informó hoy "El Mercurio", los magistrados consideran que el impedimento de que los fieles vayan a misa vulnera el ejercicio de la libertad de culto garantizado en la Constitución; y estiman que habría "un actuar ilegal y arbitrario" de parte del Ministerio de Salud, al extender la prohibición de celebrar eventos con público a la misa dominical.
La causa quedó en acuerdo y se espera que el fallo salga a la brevedad. De acuerdo al medio, la sentencia marcará jurisprudencia respecto de al menos otros 15 recursos pendientes de distintas ciudades, pues en la sala estaban los cuatro ministros titulares, además de la abogada integrante, por lo que se debería mantener este criterio en el futuro.
Consultada por la decisión del máximo tribunal –durante el balance del estado de la pandemia en el país–, la subsecretaria Martorell sostuvo que "es muy importante esperar el resultado y la redacción del fallo, porque estoy segura que ningún funcionario público va a poner en riesgo la vida de las personas, y por supuesto que el Poder Judicial tampoco lo va a hacer; así que creo que es importante esperar el resultado de la redacción del fallo".
Agregó que "yo quisiera recordar que solo ayer en la comuna de Los Ángeles –que está en cuarentena con, además, un estrés de la red hospitalaria del 95%– se celebró un culto con más de 30 personas. Cuando fueron fiscalizados, agredieron al personal que los fiscalizaba, inclusive uno de los participantes simuló un accidente para efectos de evitar la fiscalización".
La autoridad también se refirió a otro fallo, esta vez de la Segunda Sala de la Corte Suprema, que absolvió a un hombre por transitar sin salvoconducto en horario de toque de queda en la comuna de Cochrane, en la Región de Aysén, por considerar que el recurrente cometió una infracción administrativa y no un delito.
"En cuanto a la consideración de falta o delito, hay que conocer el caso en particular y en el contexto en que se genera. Recordemos que esto es a propósito de un recurso y, por lo tanto, los recursos siempre deben ser mirados en su contexto", apuntó la subsecretaria.