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Atribuciones, dieta, limitaciones y funciones de los 155 miembros electos de la Convención Constitucional

Los representantes tendrán un plazo de nueve meses, prorrogables por hasta tres más, para redactar la nueva Carta Fundamental.

17 de Mayo de 2021 | 08:00 | Por Verónica Marín, Emol
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En el ex Congreso trabajan en adaptar el Hemiciclo para la Convención.

Cristián Carvallo, El Mercurio
Ya habiéndose definido quiénes serán los 155 encargados de redactar una nueva Constitución según lo ocurrido este fin de semana en las elecciones, una vez que concluya el proceso de calificación (en los próximos 30 días), el Presidente Sebastián Piñera tendrá tres días para convocar mediante decreto supremo exento a la primera sesión de instalación de la Convención.

El órgano, único en su tipo al tener paridad entre mujeres y hombres y con 17 representantes de los pueblos originarios, funcionará en la sede de Santiago del Congreso Nacional para sus sesiones plenarias y comisiones, mientras que sus oficinas estarán en el renovado Palacio Pereira.

Y si bien ellos definirán mediante la elaboración de un reglamento cómo operarán en lo práctico, la actual Carta Magna ya establece algunos parámetros sobre sus funciones, limitaciones y atribuciones.

Así, por ejemplo, se indica que una vez que ellos y ellas asuman en sus cargos, según dice la reforma constitucional que permitió el Plebiscito y este proceso, estarán afectos a las normas de la Ley 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, la misma que actualmente se aplica a los diputados. También tendrán sobre ellos, la Ley 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Ya están establecidos también los márgenes de su labor, la que será redactar un proyecto de nueva Constitución y no podrá hacer cambios a la carta magna vigente. Mientras no entre en vigencia una eventual nueva, la del 80 seguirá plenamente en funciones, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.

Dieta y atribuciones


Estas 155 personas, que tendrán nueve meses para cumplir con su misión pudiendo prorrogarlo por otros tres meses si es necesario, recibirán una remuneración por su labor.

El artículo 134 de la Constitución, relativo al estatuto de los convencionales constituyentes, señala en su último inciso que tendrán derecho a una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales (UTM), cerca de $2.500.000.

Asimismo se indica que a ese monto se le sumarán las asignaciones que ellos establezcan en el reglamento y deberán ser administradas por un comité externo (que estará definido por el mismo reglamento).

Limitaciones


Por otro lado, ya quedaron establecidas algunas limitaciones para las y los integrantes ya electos. Una de ellas es que no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos.

$2,5 millonesrecibirán como sueldo los constituyentes


Mientras hagan su trabajo, y según quedó establecido tras el acuerdo del 15 de noviembre de 2019 que hicieron los distintos partidos políticos, deberán aprobar las normas y el reglamento con un quórum de 2/3 de sus integrantes en ejercicio. Y no podrán alterar los quórums ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.

Además está estipulado que la Carta Fundamental que ellos elaborarán deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

En el mismo sentido, la nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial.

En tanto, para poder extender sus funciones en los tres meses que se les permite como prórroga, esto tendrá que ser solicitado por quien ejerza la presidencia de la Convención o por un tercio de sus miembros cinco días previos al que se venza el primer plazo.

Por último una vez que ellos terminen de redactar su propuesta de nueva Constitución la Convención se disolverá y el texto será plebiscitado en una elección de carácter obligatoria para todos los ciudadanos con derecho a voto domiciliados en Chile.
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