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Suprema confirma sobreseimiento definitivo de carabinero imputado por muerte de malabarista en Panguipulli

El máximo tribunal rechazó los recursos de queja presentados por un querellante particular y el Instituto Nacional de Derechos Humanos y determinó que no hubo una falta o abuso de los ministros de la Corte de Apelaciones.

10 de Febrero de 2022 | 11:45 | Redactado por Carolina González, Emol.
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El Mercurio/ Referencial
La Corte Suprema rechazó los recursos de queja presentado en contra de los miembros de la sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia que decretaron el sobreseimiento definitivo del sargento segundo de Carabineros, imputado por su eventual responsabilidad en la muerte del malabarista, registrada en febrero del año pasado, en la comuna de Panguipulli.

En concreto, en fallos unánimes, la segunda sala del máximo tribunal rechazó los recursos presentados por un querellante particular y por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), y confirmó el sobreseimiento definitivo del sargento segundo de Carabineros, tras considerar que no hubo falta o abuso de los jueces recurridos al adoptarse la decisión de manera fundada.

"Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que revocó por mayoría la dictada en primera instancia, básicamente sobre la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, cuestionando en este caso más que nada la interpretación efectuada por los recurridos a las normas legales aplicables al caso, y la aplicación de la causal eximente de responsabilidad penal que no había sido acogida en la resolución en alzada", sostiene el máximo tribunal.

Cabe recordar que el malabarista, que portaba elementos de utilería similares a unos cuchillos, murió luego de negarse a un control policial y abalanzarse contra el efectivo de Carabineros que le disparó, en febrero de 2021 en la comuna de Panguipulli.

"Lo que hicieron (los jueces) fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces– los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano", concluye.
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