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Pleno de la Convención aprueba norma que viabilizaría aborto libre y la despacha a borrador de nueva Constitución

La instancia visó dos de los tres incisos de la propuesta con respaldos superiores a los 103 votos. Durante esta jornada, los convencionales también votarán otros 13 artículos y sus indicaciones.

15 de Marzo de 2022 | 19:42 | Por Cecilia Román, Emol.
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La Convención Constitucional se encuentra votando en particular las 14 normas restantes del informe de la Comisión de Derechos Fundamentales.

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Con 108 votos a favor, 39 en contra y 6 abstenciones, el pleno de la Convención Constitucional aprobó este martes el inciso central de la norma de derechos sexuales y reproductivos, que viabilizaría la futura legislación sobre el aborto libre.

El texto dice en su primer inciso que "todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción", lo que se aprobó con 113 votos a favor, 35 en contra y 5 abstenciones.

El segundo, en tanto, es el que contiene el punto clave sobre el tema y consagra que el Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos "sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos".

"Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones", se lee en el texto.

La última parte de la norma se rechazó (alcanzó 97 votos a favor) y establecía que "el Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos". Con ese resultado, volverá a la comisión para una segunda propuesta.

El debate


La norma fue duramente criticada por los convencionales de Vamos por Chile y algunos más, de otros sectores, como Miguel Ángel Botto, del Colectivo del Apruebo. Sobre todo, según argumentaron estos constituyentes, por no derivar explícitamente un mandato al legislador que especifique que la regulación corresponde a la ley; y por dejar abierta la interpretación sobre las condiciones que se deben cumplir para acceder a la intervención del embarazo.

No obstante, el resto de los constituyentes celebraron la norma y argumentaron que se trataba de una política pública necesaria en la nueva Constitución. En ese marco, la convencional Loreto Vidal (Ex LLDP) dio una de las intervenciones más aplaudidas en el órgano constituyente, cuando contó una experiencia familiar muy cercana.

"Tengo 52 años. 47 de ausencia de mi madre, quien perdió la vida durante un aborto séptico. Para ella y demasiadas más hemos llegado tarde. Para ella y demasiadas más no existieron las garantías, la seguridad y la protección. Es muy fácil juzgar. Hay miles de mujeres valientes que nos han enseñado a ser capaces de mirar la situación detrás de la toma de esas decisiones", dijo Vidal.

El debate también se centró en las condiciones a las que estaría sujeta la regulación legal del aborto, dado que la norma no explicita la cantidad de semanas para realizar la interrupción del embarazo, por ejemplo.

"Las leyes deberán, como con todos los derechos constitucionales, especificar los plazos de la interrupción del embarazo y cuál será la regulación de los derechos sexuales y reproductivos, pero primero hay que tener derechos", aseguró Bárbara Sepúlveda (PC)

No obstante, Katerine Montealegre (UDI) contestó que "se ha señalado como argumento que los límites quedan encargados a la ley. Basta con ver el articulado para entender que este mandato al legislador no existe y que en el caso hipotético de que el legislador y esta ley lo regule, no significa que vaya a limitarlo. Suponiendo que el legislador lo limite, se alegará, por las titulares de este derecho y con justo fundamento, que dicho proyecto de ley es inconstitucional".
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