Propuesta de estado de protección y resguardo constitucional | |
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Situación | Grave alteración de la seguridad o libre circulación en vías que sean consideradas esenciales. |
Procedimiento | Lo dispone el Presidente de la República, quien está obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de protección y resguardo. |
Duración y extensión territorial | 15 días, Presidente puede prorrogar por la misma cantidad de tiempo. Las siguientes prórrogas requieren acuerdo del Congreso. Se debe indicar el tramo de las vías a proteger o resguardar. |
Autoridad a cargo | Autoridad civil: Tendrá a su cargo las tareas de dirección y coordinación necesarias para la protección y resguardo. Tendrá la facultad de dictar las medidas e instrucciones necesarias para cumplir con su tarea. Jefe de la Defensa Nacional: Su jefatura estará sujeta a la autoridad civil. Tendrá la facultad de asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se destinen a la protección y resguardo. |
Efectos | No procede afectar el ejercicio de derechos o garantías. |
Estado de emergencia | |
Situación | Grave alteración del orden público. Daño o peligro para la seguridad de la Nación. |
Procedimiento | Lo dispone el Presidente de la República. Implica obligación de indicar al Congreso las medidas adoptadas. |
Duración y extensión territorial | 15 días, Presidente puede prorrogar por la misma cantida de tiempo. Las siguientes prórrogas requieren acuerdo del Congreso. Se debe indicar la zona afectada. |
Autoridad a cargo | Las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe. |
Efectos | Restringe: libertad de locomoción y derecho a reunión. La dirección y supervigilancia de las zonas respectivas quedan bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que el Presidente designe. Este asume con las atribuciones y deberes que señala la ley. |
Estado de catástrofe | |
Situación | Calamidad pública. |
Procedimiento | Su declaración sólo le corresponde al Presidente, quien está obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia. En ambos casos sea por fuerzas de origen interno o externo. |
Duración y extensión territorial | La CPR no establece un lazo. La ley señala un plazo máximo de 90 días, prórrogable. Sin embargo: El Presidente sólo podrá declarar el EEC de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional; luego de 180 días, el Congreso puede dejar sin efecto la declaración de catástrofe, si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Se debe indicar la zona. |
Autoridad a cargo | Las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe. |
Efectos | Restringe la liberta de locomoción y de reunión, pudiendo alterar el derecho de propiedad e implementar medidas administrativas. |
Estado de asamblea | |
Situación | Guerra externa. |
Procedimiento | Debe ser decretado por Presidente con acuerdo del Congreso Nacional. El Congreso tiene plazo de 5 días para aprobar o rechazar la solicitud de Estado de asamblea, de no pronunciarse se entiende por aprobado. |
Duración y extensión territorial | La CPR señala que mantiene su vigencia por el tiempo que se extienda la situación de guerra exterior, salvo que el Presidente de la República disponga su suspensión. La ley establece que se declara por un plazo máximo de noventa días, prorrogable. Se puede declarar todo o parte del territorio nacional. |
Autoridad a cargo | Las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas que él designe, con excepción de las de prohibir el ingreso al país a determinadas personas o de expulsarlas del territorio. |
Efectos | Permite suspender o restringir la libertad personal, de reunión y de trabajo. Asimismo interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, pudiendo afectar el derecho de propiedad. *La ley señala que cesará la competencia de los tribunales militares en tiempo de paz y comenzará la de los mismos en tiempo de guerra. *Mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración, el Presidente de la República sólo podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión. |
Estado de sitio | |
Situación | Guerra interna o grave conmoción interior. |
Procedimiento | Debe ser decretado por Presidente con acuerdo del Congreso Nacional. |
Duración y extensión territorial | Su duración es de 15 días, pero el Presidente puede solicitar prorroga. Se puede declarar todo o parte del territorio nacional. |
Autoridad a cargo | Las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los Intendentes, Gobernadores o jefes de la Defensa Nacional que él designe |
Efectos | Permite restringir: Libertad de locomoción: Arrestar personas en su morada o en otros lugares no habituales, tales como las cárceles; El derecho de reunión. *La ley señala que cesará la competencia de los tribunales militares en tiempo de paz y comenzará la de los mismos en tiempo de guerra. |