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Absuelto de violación y pena única por dos delitos de abuso: Los detalles de la condena contra el cineasta Nicolás López

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar sentenció a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo al cineasta, por los delitos perpetrados entre 2015 y 2016.

16 de Mayo de 2022 | 20:08 | Redactado por Carolina González, Emol.
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Nicolás López.

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Luego de ser declarado culpable el pasado 26 de abril por los delitos de abuso sexual consumado en contra de dos víctimas, hoy el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar sentenció a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo al cineasta Nicolás López, por los crímenes perpetrados entre 2015 y 2016.

Después de seis semanas de juicio oral, y acorde con el fallo emitido por el tribunal, el cineasta deberá cumplir su condena privado de libertad. Sin embargo, la sentencia aún no se encuentra ejecutoriada, por lo que su defensa aún podría impugnar la resolución mediante un recurso de nulidad.

"En este caso se ha comunicado la pena que se impone al acusado, que es por dos de los cinco delitos o hechos llevados a juicio oral. Toda vez que de los otros tres resultó absuelto. Los dos delitos son de abuso sexual, en contra de víctimas diferentes, mayores de 18 años y se decidió imponer una pena única por ambos hechos, de cinco años y un día de presidio menor en su grado mínimo", informó el juez Fernán Rioseco.

"Mientras tanto, el imputado se encuentra libertad, sometido a tres medidas cautelares personales: firma mensual, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a las víctimas. No obstante, el Ministerio Público y la parte querellante, solicitaron que se fijara una audiencia para revisar estas medidas cautelares e imponer una de mayor intensidad (...) la audiencia la fijó el tribunal para este viernes 20 de mayo", agregó el magistrado.

En detalle, el director de películas como "Promedio Rojo" o "No estoy loca" fue denunciado por cinco mujeres, por los delitos de violación, abuso sexual y ultraje público a las buenas costumbres. Sin embargo, una vez avanzado el litigio, el tribunal determinó la culpabilidad de López sólo en dos de los cuatro casos, acreditando su participación en los crímenes de abuso sexual en contra de las víctimas de iniciales M.J.V.S y D.A.M.C.

El caso del cineasta comenzó en 2019, luego de que la Fiscalía Oriente determinara abrir una investigación en su contra, después de que el 30 de junio de 2018, la revista Sábado de El Mercurio diera a conocer un reportaje donde ocho actrices lo denunciaban por acoso sexual, acoso laboral y abuso.

Con el avance de las pericias, Nicolás López fue formalizado el 23 de abril de 2019 ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó las medidas cautelares de firma mensual, prohibición de acercarse a las víctimas y arraigo nacional. Sin embargo, en ese entonces se rechazó la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía, cuya decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En concreto, fueron ocho los hechos denunciados por cinco víctimas, quienes enjuiciaron a López por tres delitos: violación, abuso sexual y ultraje público a las buenas costumbres, los cuales se habrían perpetrado en ocasiones puntuales entre 2004 y 2016. Fue así como, tras la presentación de las pruebas correspondientes, el 14 de marzo del presente año inició el juicio oral.

Detalles del fallo contra López

Acorde con lo expuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en su veredicto, el primer hecho se remonta a octubre de 2004, cuando la víctima de iniciales B.A.W.I., de en ese entonces 17 años, denuncia haber sido abusada por López; el segundo caso se habría perpetrado en 2012, año en que B.C.M. relata haber sido también víctima del cineasta.

El tercer hecho se denuncia que ocurrió entre noviembre y diciembre de 2015, por la víctima de iniciales M.J.V.S. A su vez, en noviembre de 2016, D.A.M.C denuncia haber sido agredida sexualmente por el director, siendo estos dos hechos los que derivaron en la sentencia conocida hoy lunes por el tribunal en contra de Nicolás López.

Frente a estos dos últimos casos, el tribunal determinó que "que el análisis reflexivo de los hechos N° 3 y N° 4 consignados en el razonamiento anterior, importan para el Tribunal la calificación jurídica de los mismos dentro de la figura penal de dos delitos de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366, en relación con el artículo 361 N° 1 y 366 ter, todos del Código Penal, ocurridos en calle Teresa Salas (...) Providencia, Región Metropolitana".

Luego de determinar aquella tipificación del delito, el tribunal menciona que "se han calificado los hechos en la forma antes señalada, pues efectivamente el hechor realizó actos de significación sexual y relevancia, con contacto corporal, pues se trata de un hombre que abordó a las víctimas, ambas mujeres jóvenes mayores de 18 años, aprovechando su superioridad física y ejerciendo fuerza e intimidación en su contra".

Y agrega que: "de manera que la connotación sexual de los actos se desprende objetivamente de la circunstancia de haber sometido el agente a las afectadas a tocamientos en sus partes íntimas y en otras zonas erógenas, de la manera que se describió en el basamento que antecede".

Asimismo, el tribunal determinó que los hechos narrados en el tribunal, "así como la participación culpable del acusado, al haber intervenido en los hechos que se dieron por establecidos, en forma inmediata y directa, a que se refiere el artículo 15 N° 1 del Código Penal, se encuentran acreditados, principalmente, con las siguientes probanzas producidas en la audiencia".

Como una cuarta razón establecida por el tribunal al momento de dar a conocer el culpabilidad de López, se determinó que "la prueba del Ministerio Público y de la querellante resultó suficiente para dar por acreditados los hechos N° 3 y N° 4 analizados en esta resolución en la forma ya señalada, razón por la que se desestimaron las alegaciones de la defensa en cuanto a absolver al acusado por estos ilícitos, aspecto que se profundizará en la sentencia, oportunidad en la que se analizará en detalle la prueba aportada por los acusadores y la propia de descargo de la defensa".

Fue por todo lo anterior, que el pasado 26 de abril el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó a Nicolás López "como autor de dos delitos de abuso sexual, previstos y sancionados en el artículo 366 (...) cometidos en la ciudad de Santiago entre los meses de noviembre y diciembre de 2015, en perjuicio de M.J.V.S.; y a fines de noviembre de 2016, en perjuicio de D.A.M.C".

Delitos desestimados

No obstante, así como el tribunal comprobó la participación del director en los delitos de abuso sexual consumados, cometidos en contra de las víctimas de iniciales M.J.V.S y D.A.M.C, también determinó absolver a López de los delitos de violación y ultraje público a las buenas costumbres.

Pues, de acuerdo con expuesto en el veredicto, "en cambio, el tribunal no pudo alcanzar el estándar legal de convicción condenatoria, más allá de toda duda razonable, respecto de los delitos consignados como 'Hecho N° 1', 'Hecho N° 2' y 'Hecho N° 3' en la acusación fiscal, y como 'Hechos
N° 1 y N° 2' en la acusación particular de la querellante".

En esa línea, el tribunal determinó que, "en efecto, respecto del hecho singularizado en los libelos acusatorios como 'Hecho N° 1' y que habría afectado a la víctima de iniciales B.A.W.I., a la sazón de 17 años de edad, la prueba de cargo fue insuficiente para acreditar, más allá de toda duda
razonable, la existencia del tipo penal de violación propuesto por los acusadores, descrito y
sancionado en el artículo 361 N° 1 del Código Penal, ni cualquier otro tipificado en nuestro
ordenamiento jurídico a la época de los sucesos, esto es, 13 de octubre de 2004".

Frente a este último caso mencionado, el tribunal determinó que "incluso si prosperase la acusación respecto del 'Hecho N° 1', la acción penal se encuentra prescrita y, por tanto, extinguida la responsabilidad penal del acusado".

Considerando todo lo anterior, Nicolás López fue absuelvo de "violación en la persona de B.A.W.I., previsto y sancionado en el artículo 361 N° 1 del Código Penal, supuestamente perpetrado en Viña del Mar el 13 de octubre de 2004; ultraje público a las buenas costumbres, previsto y sancionado en el artículo 373 del Código Penal, presuntamente cometido en la ciudad de Santiago a mediados del año 2012, en día no determinado, en perjuicio de B.C.M".

Asimismo, se desestimó la ocurrencia del cineasta en el delito de "violación, previsto y sancionado en el artículo 361 N° 1, y de los delitos reiterados de abuso sexual, previsto y sancionado en el
artículo 366, en relación con los artículos 361 N° 1 y 366 ter, todos del Código Penal, supuestamente cometidos en la ciudad de Santiago entre los meses de junio y julio de 2015; en un día no determinado de octubre de 2015; en un día no determinado entre los meses de octubre y diciembre de 2015 (violación); y en un día no determinado del mes de enero de 2016, todos en perjuicio de D.G.G.S".
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