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La facultad que el Gobierno evalúa aplicar respecto a jueza Vivanco (y por qué depende de la Corte Suprema)

El pleno de la Suprema resolvería levantar una suspensión y un sumario para la ministra involucrada en chats con Luis Hermosilla, lo que estaría acorde a la potestad presidencial que estudia el Ejecutivo.

09 de Septiembre de 2024 | 11:59 | Por María Luisa Cisternas, Emol.
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El ministro de Justicia, Luis Cordero.

ATON.
Con la vinculación de la ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, en el caso Audios, el Gobierno evalúa esgrimir una de las facultades constitucionales del Presidente de la República, sobre los miembros de la Corte.

Así lo indicó este lunes el ministro de Justicia, Luis Cordero, quien participó esta mañana del comité político de La Moneda.

A la salida, el secretario de Estado precisó en la herramienta que la Constitución le permite al Mandatario, y que el Gobierno estudia aplicar. Extraoficialmente, ya trascendió que el pleno de la Corte Suprema resolverá una suspensión y un sumario para Vivanco.

"La Constitución establece, es una regla muy antigua en el sistema constitucional chileno, que al Presidente de la República le corresponde velar también por la conducta ministerial de los jueces", explicó Cordero, añadiendo que "es una atribución que está en el 32 nº 13 de la Constitución, y el artículo 80, a propósito del régimen de remoción de miembros de la Corte Suprema".

En específico, radica en "requerir a la Corte Suprema la instrucción de un procedimiento para efecto de sancionar el mal comportamiento", agregó.

Y acotó que "la Constitución tiene una regla expresa sobre este punto (...) Requiere de previo informe el ministro o ministra que puede estar afectado, y eso supone una adopción por parte del Pleno a la Corte. El precedente previo en el caso nuestro es el año 2001, en el caso que afectó al exministro Correa Bulo".

En ese sentido, señaló que la presunta suspensión y sumario a Vivanco que adoptaría la Corte, sí va en línea a la atribución del Presidente.

"Efectivamente apunta a efectos de determinación de responsabilidad, y para efectos de que el pleno pueda adoptar una decisión, si es que efectivamente es esa la comunicación oficial que realiza la Corte Suprema en su oportunidad".

Con todo, el ministro aclaró que "el Presidente no tiene una atribución por sí misma; es una atribución simplemente para requerir al pleno".
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