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¿Eres una mamá trabajadora? Conoce las normas que protegen la maternidad y la vida familiar

Las mujeres gozan de diferentes descansos y permisos cuando tienen hijos pequeños. Asimismo, los empleadores deben cumplir con ciertas obligaciones. En el Día de la Madre, ¡aquí te las recordamos!

08 de Mayo de 2016 | 07:04 | Emol
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El Mercurio (archivo)
SANTIAGO.- "A las mujeres chilenas les cuesta cumplir con el rol de madre y trabajadora". Ésa fue la principal conclusión que Trabajando.com obtuvo de un sondeo que realizó con motivo del Día de la Madre, para el que entrevistó a 1.965 personas, la mayoría de ellas mujeres (un 77% vs. un 23% hombres).

Un 48% de los encuestados afirmó que la principal razón de esto es que en Chile aún no se equilibra la balanza de igualdad de sexos, tanto en el trabajo como en el hogar. En tanto, un 44% señaló que se debe a que las mujeres se sobreexigen para cumplir con ambos roles y un 8% indicó que se debe a que están solas en la crianza de los hijos.

Consultados respecto a cuál es la mejor opción para que las mujeres cumplan con ambos roles -madres y trabajadoras-, un 44% se inclinó por la flexibilidad horaria y el cumplimiento de metas; un 24% consideró que estar en el trabajo en permanente contacto con los hijos; un 23% aseguró que trabajar medio día, y un 9% afirmó que trabajar desde la casa.

A los encuestados también se les preguntó si la empresa donde trabajan les permite a las mujeres cumplir con todas sus responsabilidades de madre, ante lo cual un 69% respondió que con un "no" y un 31% con un "sí" de manera positiva.

Por último, una gran mayoría -86% vs. 14%- consideró que las políticas y leyes actuales no apoyan ni les permiten a las mujeres cumplir ambos roles de madres y trabajadoras.

En ese sentido, ¿conoces las normas de la Dirección del Trabajo que protegen la maternidad y la vida familiar? En el Día de la Madre, ¡aquí te las recordamos!

1.- Los empleadores no pueden condicionar la contratación, permanencia, renovación del contrato o el ascenso de una mujer, a su estado o posible embarazo.

2.- Una mujer no puede ser despedida sin autorización judicial desde la concepción de su hijo y hasta un año después de finalizado su permiso de descanso posnatal. Éste es un derecho irrenunciable y no se aplica al permiso posnatal parental.

3.- Las trabajadoras que están embarazadas no pueden realizar labores perjudiciales para su salud.

4.- Las mujeres gozan de diferentes descansos y permisos por maternidad:

- Prenatal: descanso de seis semanas anterior al nacimiento del hijo.

- Posnatal:
descanso de 12 semanas posterior al nacimiento del hijo. En este caso, si la madre trabajadora fallece, el padre tiene derecho al permiso, subsidio y fuero.

- Posnatal parental:
descanso de 12 semanas a contar del término del descanso posnatal. Este permiso se extiende a 18 semanas en caso de que la madre trabajadora se reincorpore a trabajar por la mitad de su jornada, luego de finalizado su posnatal. Asimismo, desde la séptima semana, la madre puede traspasar este permiso al padre de su hijo, quien recibirá el subsidio correspondiente, calculado en base a sus remuneraciones.

- Enfermedad grave del hijo:
las madres trabajadoras tienen permiso y deben recibir subsidio, si es que su hijo menor de un año se enferma y requiere del cuidado en el hogar por el tiempo que el médico determine. El permiso y subsidio se traspasa al padre si es que es él quien hace uso del posnatal parental.

- Permiso para alimentar: las madres trabajadoras con hijos menores de dos años tienen derecho a una hora diaria para alimentarlos en la sala cuna, en su hogar o donde se encuentre el niño. Ese tiempo se considera trabajado. Este derecho se traspasa al padre si es que la madre así lo determina o cuando éste tiene la tuición judicial del niño, si la madre falleció o si ésta está imposibilitada de hacer uso de él.

- Sala cuna: los empleadores que cuentan con 20 o más trabajadoras, deben proporcionarles a éstas el beneficio de sala cuna, donde puedan dejar a sus hijos menores de dos años y alimentarlos. Los empleadores pueden cumplir esta obligación creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica; o pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimientos que haya designado para que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Y tú, ¿crees que estas normas son suficientes? ¿Cuáles crees importantes de incorporar?

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