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SVS flexibiliza normas contables para mercado asegurador

A través de la Circular N° 1.499 del 15 de septiembre, al Superintendencia de Valores y Seguros instruyó a las compañías aseguradoras sobre provisiones por conceptos de primas y documentos por cobrar en sus estados financieros.

20 de Septiembre de 2000 | 11:59 | EL MERCURIO ONLINE
SANTIAGO.- La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) instruyó a las compañías aseguradoras sobre provisiones por conceptos de primas y documentos por cobrar en sus estados financieros.

A través de la Circular N° 1.499 del 15 de septiembre, la SVS indicó que en el caso de los contratos de seguros de vida que contemplen ajustes por variación de tasas, siniestralidad u otros, que afecten al resultado del ejercicio, deberán contabilizarse disminuyendo la prima directa en el Estado de Resultado. En tanto, señaló que los ajustes a favor de la compañía sólo se podrán reconocer en los estados financieros anuales cumpliéndose determinadas condiciones.

El nuevo instructivo flexibiliza además la normativa sobre provisiones para las primas por cobrar sin respaldo de documentos. En este aspecto, se introducen los conceptos de Autorización de Descuento en Cuentas Corrientes Bancarias, Autorización de Descuento en Tarjetas de Crédito y Compromiso Unico de Pago, entre otros.

Asimismo, la Circular promueve el desarrollo de la comercialización electrónica de los seguros, permitiendo que las primas que cuentan con plan de pago, pero que no tienen firma del asegurado, se consideran con firma para efectos de la aplicación de las provisiones siempre que se haya efectuado a lo menos un pago por la prima de la póliza y el calendario de cuotas inicialmente convenido se mantenga. De lo contrario, se deberá provisionar el 100% de las cuotas vencidas o no vencidas.
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