EMOLTV

Todo empleado tiene derecho a vacaciones

Así lo afirmó hoy la Dirección del Trabajo mediante un comunicado, en el que explica que todo trabajador que ha cumplido más de un año de servicio en su empleo puede exigir este feriado anual.

02 de Febrero de 2001 | 13:40 | ORBE
SANTIAGO.- El feriado anual es el descanso de vacaciones al que tiene derecho todo trabajador que ha cumplido más de un año de servicio en su empleo. Así lo estipula la actual legislación laboral donde se contemplan dos tipos de feriados legales a los cuales tiene derecho todo trabajador, afirma la Dirección del Trabajo en un comunicado emitido hoy.

Los feriados legales son denominados como básico y progresivo, además del feriado proporcional que es una indemnización que procede cuando el trabajador termina su relación laboral. El feriado básico es el derecho a descanso por 15 días hábiles que tiene todo trabajador cumplido un año de contrato laboral. El feriado progresivo es el día adicional que tiene un trabajador después de 10 años continuos o discontinuos de trabajo, ya sea por uno o varios empleadores.

Los feriados son anuales y pueden ser acumulativos bajo ciertas condiciones, de común acuerdo entre las partes, y sólo es posible su acumulación hasta dos períodos consecutivos.

En caso de que el empleador negara este derecho, el afectado puede recurrir a la Inspección del Trabajo respectiva para que se arbitren las medidas pertinentes. Sin embargo, la empresa podría postergar la fecha propuesta por el trabajador para hacer uso de su feriado si no se dan las condiciones necesarias para mantener el servicio, lo que ocurriría si la dotación total de trabajadores es inferior a las cuatro quintas partes de cada departamento o sección de la empresa.

Durante el feriado anual o vacaciones las remuneraciones deben cancelarse en forma íntegra y dependen del sistema de trabajo, esto es, con sueldo fijo, variable o mixto. El sueldo variable es el basado en comisiones, primas o tratos y el cálculo se hace considerando el promedio de los últimos tres meses. En el caso de los trabajadores con remuneración fija, la remuneración integral equivale al sueldo estipulado en el contrato.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?