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Hoy entró en vigencia la Ley Dicom que restringe uso de datos personales

La comunicación de este tipo de información sólo podrá efectuarse al comercio establecido y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial.

17 de Febrero de 2012 | 11:01 | Valor Futuro
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El Mercurio

SANTIAGO.- El Ministerio de Economía publicó este viernes en el Diario Oficial la Ley que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, más conocida como "Ley Dicom".


Respecto al tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, el cuerpo legal señala que deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, el que será exclusivamente la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito.


La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen de la  evaluación de riesgo comercial y para ese solo fin.


En ningún caso se podrá exigir esta información en los procesos de selección personal, admisión pre-escolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.


Para efectos de esta ley, se entiende que son distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y con pleno respeto a los derechos de los titulares de los datos.
   
Puntualiza que los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aun con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.


Asimismo, expresa que los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles antes del 31 de diciembre de 2011 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a CLP 2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.


Tampoco podrá proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.


Finalmente, la Ley indica que las infracciones a las normas de la presente ley se conocerán y sancionarán en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

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