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Gobierno lanza campaña de fiscalización por horarios del comercio previo a la Navidad

En el caso de los días 24 y 31 de diciembre, previos a los feriados irrenunciables, el Comercio debe cerrar máximo a las 20 horas.

12 de Diciembre de 2013 | 13:09 | Emol
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Hector Aravena, El Mercurio

SANTIAGO.- Hasta el mall Paseo Arauco Estación llegaron el ministro del Trabajo y Previsión Social, Juan Carlos Jobet, y la Directora Nacional del Trabajo, María Cecilia Sánchez, para dar a conocer la campaña informativa sobre la extensión horaria que debe cumplir el Comercio antes de Navidad.


"En la época previa a la Navidad muchas veces el Comercio extiende su horario de funcionamiento, lo que significa un esfuerzo adicional para los trabajadores, pero es importante que sepan que no pueden trabajar más allá de las 23 horas", señaló el secretario de Estado.


En la oportunidad, el ministro Jobet informó que los empleadores puede extender en forma unilateral la jornada de trabajo hasta en 2 horas diarias sólo durante 9 días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre, las cuales deben ser pagadas como horas extras a los trabajadores. Precisó que los locales no pueden tener abierto más allá de las 23 horas.


La Directora del Trabajo enfatizó que durante este período especial de 15 días antes de Navidad los empleadores están facultados legalmente para fijar extensiones horarias.


"Normalmente las horas extraordinarias se pactan por escrito y tienen que estar de común acuerdo empleadores y trabajadores; en cambio, en este período es una facultad unilateral del empleador extender el horario", señaló Sánchez.


El ministro Jobet, además, dijo que "vamos a hacer un plan de fiscalización muy importante en todo el país, con más de 640 procesos y vamos a fortalecer nuestros equipos para llegar a todas las regiones. Es por ello que hacemos un llamado a los empleadores a que cumplan las normas, ya que el año 2012 tuvimos muy buen cumplimiento".


Asimismo, las autoridades explicaron que en el caso de los días 24 y 31 de diciembre, previos a los feriados irrenunciables, el Comercio debe cerrar máximo a las 20 horas.


Por su parte, los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables, por lo que todo el Comercio debe cerrar esos días, con excepción de cines, restaurantes, farmacias de turnos, bencineras, pubs y tiendas de conveniencia donde se elaboren alimentos que se consuman en el lugar.


La Directora del Trabajo explicó que las multas son de 10 ($407.720), 40 ($1.630.880) y 60 ($2.446.320) UTM, (por empresa) dependiendo de si tiene entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente, por exceder el máximo de 45 horas semanales de la jornada ordinaria legal o exceder el máximo de 2 horas extras por día.


Por no respetar el descanso del 25 de diciembre o 1 de enero, las multas son de 5 ($203.860), 10 ($407.720) y 20 ($815.440) UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo del número de trabajadores de la empresa.

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