EMOLTV

Comité de Ministros rechaza proyecto Hidroaysén aunque empresa podrá apelar

La instancia decidió acoger los recursos de reclamación presentados por la comunidad y dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del año 2011.

10 de Junio de 2014 | 14:12 | Emol

SANTIAGO.- El Comité de Ministros, encabezado por el titular de Medio Ambiente, Pablo Badenier, decidió rechazar de manera "unánime" el proyecto hidroeléctrico HidroAysén.


El secretario de Estado señaló una vez finalizado el encuentro, que se extendió por alrededor de tres horas, que "tal como lo decidió el Comité de Ministros el día 19 de marzo, comenzó el proceso de invalidación de los acuerdos adoptados el día 30 de enero del 2014 por el Comité de Ministros del gobierno anterior y hoy ha concluido este proceso".


"Efectivamente se han invalidado los acuerdos adoptados el 30 de enero por considerarlos ilegales y es lo que nos permite pronunciarnos sobre la totalidad de los recursos de reclamación, sobre el fondo de la materia reclamada en el proyecto HidroAysén", agregó.


Por esta razón, "este Comité ha decidió recoger los recursos de reclamación presentados por la ciudadanía y en efecto, dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA)  y se declara rechazado el  proyecto hidroeléctrico HidroAysén”, enfatizó Badenier.


Sin embargo, el titular de Medio Ambiente aclaró que "en el marco de los derechos que tiene cualquier titular, si lo estima necesario puede apelar al Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, hasta treinta días después de ser notificado".


El ministro fue enfático al señalar que los proyectos que no consideren todos los impactos que generan y no presenten medidas de mitigación, reparación y compensación, "son proyectos que deben ser rechazados".


"Hay una institucionalidad que funciona y que va a seguir funcionando, y que da garantías a todas las parte reclamantes que los recursos de reclamación se van a abordar de la mejor manera, en el fondo, y que van a tener este tipo de pronunciamiento fundados", agregó.  


La sesión del Comité de Ministros donde se tomó esta decisión estuvo encabezada por Pablo Badenier, y participaron además los titulares de Energía (Máximo Pacheco), Minería (Aurora Williams), Agricultura (Carlos Furche), Economía (Luis Felipe Céspedes) y Salud (Helia Molina).

Resolución de recursos de reclamación:

Fueron reclamadas 993 observaciones, por falta o deficiente ponderación de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. Estas se agrupan en las variables Paisaje y Turismo (308); Medio Humano —con Plan de Relocalización (PdR) y sin Plan de Relocalización—y Patrimonio Cultural (225), Cuestiones Procedimentales de la Ley 19.300 (153), Medio Físico —Hidrología— (132), Ecosistema Terrestre —flora y fauna— (124), y Ecosistema Acuático Continental y Marino —flora y fauna— (51).


Tras analizar las reclamaciones, se determinó que algunas de ellas presentan deficiencias graves, que se detallan a continuación y que fundamentan la decisión del Comité de Ministros:

1) Medio Humano con Plan de Relocalización (39 familias)


Inexistencia de sitios de acogida y estudios de cabida: El PdR presentado por el titular del proyecto no puede considerarse apropiado porque no se presentaron los sitios de acogida y no se realizó estudio de cabida alguno. Esta es una medida de compensación que debe producir o generar un efecto positivo alternativo equivalente a un efecto adverso identificado. Sin embargo, en el EIA de HidroAysén sólo se da cuenta de los criterios para escoger los predios receptores, pero no se presentó predio receptor ni estudio de cabida alguno (este último determina la sustentabilidad económica de los predios receptores).


Estos elementos constituyen un requisito mínimo en cualquier PdR, por lo que se considera que no se hace cargo del impacto. Por tanto, se debe aplicar el inciso final del Art. 16 de la Ley 19.300, el que dispone que el EIA será aprobado si propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario será rechazado. Conforme a lo anterior, el proyecto debió ser rechazado.

2) Hidrología


Crecidas de origen hidrometeorológico o de tipo GLOF (Glacial Lake Outburst Flood): Para una crecida de 3.500 m3/s (1.000 m3/s base del río Baker más 2.500 m3/s en el peak del aporte producto del GLOF), los efectos en la angostura en la confluencia Baker-Colonia (Valle Grande) no fueron evaluados. No se presentaron modelaciones de los riesgos de inundación solicitados por la DGA y Sernageomin. Esto vulnera el Art 12 letra d) de la Ley 19.300, que establece que un EIA considerará "una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo".


En consecuencia, no se propusieron medidas de mitigación, reparación y compensación, y medidas de prevención de riesgos y control de accidentes. Por tanto, se vulneró el Art. 12 letra e) de la Ley 19.300. En suma, se vulneró el inciso final del Art. 16 de la Ley 19.300.

Fluctuación de caudal intradiaria por operación normal de la central (pulsos): El proyecto permite que la central —una vez despachada por el CDEC— aumente su caudal de evacuación de manera inmediata para alcanzar los 1.275 m3/s que permiten generar a máxima potencia. Estos cambios de caudal generan oscilaciones en el nivel del río a diario, lo que tendría efectos negativos no evaluados aguas abajo del embalse. Al no ser evaluados estos impactos, se vulneró el Art 12 letras d) y e) de la Ley 19.300, así como el inciso final del Art. 16 de la Ley 19.300.

3) Ecosistema Terrestre (Fauna)


Sólo se contempla un estudio de cérvidos, no hay medidas para carnívoros ni anfibios. Respecto de los primeros, hay un deficiente levantamiento de línea base respecto a metodologías e implementación. Falta análisis del impacto que generaría el desplazamiento de carnívoros producto de las intervenciones e inundaciones.


En cuanto a los anfibios, el levantamiento de información en general fue deficitario, pero aun así, durante el proceso de levantamiento de línea base se detectó la presencia de especímenes que no pudieron ser identificados a nivel de especie, por lo que se deben precisar estas deficiencias.


Al no evaluarse determinados impactos, se vulneraron el Art 12 letra d) y el Art. 12 letra e) de la Ley 19.300, y en consecuencia, el inciso final del Art. 16 de la Ley 19.300.

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?