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CCS detalla funcionamiento del comercio en días feriados por Fiestas Patrias

La Cámara de Comercio de Santiago aclaró que si bien son feriados irrenunciables, clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento quedan exceptuados de este procedimiento.

29 de Agosto de 2014 | 12:25 | Emol
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El Mercurio

SANTIAGO.-La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) envió un instructivo a sus asociados en donde se indica que conforme la Ley N° 19.973 vigente los días 18 y 19 de septiembre de cada año constituirán feriados irrenunciables y obligatorios para todos los dependientes del comercio.


No obstante, precisó que quedan exceptuados de lo anterior aquellos trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como asimismo, los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.


Fiestas Patrias 2014


Teniendo en consideración que este año, los días 18 y 19 de Septiembre caen en día jueves y viernes, respectivamente, la CCS estimó necesario informar acerca de la extensión del feriado de Fiestas Patrias para este año.


a) Empresas que no incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria


Aquellas empresas del comercio en que la distribución normal de la jornada de sus trabajadores no incluya los días domingo y festivos, el feriado de las fiestas patrias de este año comprenderá, a lo menos, dos días consecutivos, esto es, los días jueves 18 y viernes 19 de septiembre. 


b) Empresas que incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria


Por el contrario, aquellas empresas del comercio en que los días domingo y festivos están incluidos en la distribución normal de la jornada de sus trabajadores, el feriado de fiestas patrias incluirá de manera irrenunciable y obligatoria, sólo los días jueves 18 y viernes 19 de septiembre, sin perjuicio de tener que otorgar los días de descanso compensatorios a aquellos trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo 21 de septiembre. 



Atención del comercio


El beneficio legal respecto a que los días 18 y 19 de septiembre serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, está establecido a favor de estos últimos, es decir, de los dependientes del comercio, pero no significa de manera alguna, una prohibición para que el propietario de un establecimiento comercial pueda atender al público en las fechas señaladas, si lo hace en forma personal y no con trabajadores que tengan el carácter de dependientes.


Inicio y término del descanso


De acuerdo con el artículo 36 del Código del Trabajo, el descanso correspondiente a estos feriados obligatorios e irrenunciables,  comenzarán y terminarán, dependiendo si incluyen los días domingo y festivos en la jornada ordinaria de sus trabajadores, de la siguiente manera:


a) Empresas que no incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria


Aquellas empresas del comercio en que la distribución normal de la jornada de sus trabajadores no incluya los días domingo y festivos, el descanso comenzará, a más tardar, a las 21:00 horas del día miércoles 17 de septiembre y terminará a las 06:00 hrs del día 22 del mismo mes, salvo las alteraciones horarias por sistemas de turnos.


b) Empresas que incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria


Aquellas empresas del comercio en que los días domingo y festivos sí están incluidos en la jornada ordinaria de sus trabajadores, el descanso comenzará, a más tardar, a las 21:00 horas del día miércoles 17 de septiembre y terminará a las 06:00 del día 20 del mismo mes, salvo las alteraciones horarias por sistemas de turnos.


Sanciones


Finalmente, las infracciones a la normativa en materia de descanso irrenunciable y obligatorio para los dependientes del comercio, la Ley N° 19.973 las sanciona con multa a beneficio fiscal de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado por la infracción. 


Agrega que si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, la que se elevará a 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, respecto de aquellas empresas que tuvieren contratados 200 o más trabajadores.