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Las claves de la nueva ley que le permite a las personas declararse "en quiebra"

Sepa cuáles son los cinco pasos que hay que seguir para acogerse a la normativa, que pondrá cara a cara a deudores y acreedores.

11 de Octubre de 2014 | 12:18 | Emol
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LaSegunda

SANTIAGO.- "Esto les va a permitir poder rehabilitarse como persona y poder efectivamente dormir tranquila". Así la titular de la nueva Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, Josefina Montenegro, le dio el vamos el pasado miércoles a la ley que le permite a las personas renegociar sus deudas.

El llamado de la autoridad es uno solo, y es que las personas que mantienen deudas se anticipen a cualquier demanda de sus acreedores y así evitar que la situación se convierta en un camino sin salida.

¿En qué consiste?

La superintendenta fue clara en señalar que este proceso administrativo es gratuito y voluntario, aunque remarcó que no cualquier persona puede declararse "en quiebra", sino que debe cumplir una serie de requisitos para poder ampararse bajo la Ley 20.720.

Para ello, las personas se acerquen a las oficinas de la entidad o lo hagan a través de la página web, deben tener dos o más obligaciones vencidas, por más de 90 días, y que superen las 80 UF (cerca de $1.900.000) y que no tengan un juicio ejecutivo en su contra o que se le haya solicitado el inicio de un procedimiento de liquidación.


Una vez que la persona llega a la Superintendencia, ésta analizará los antecedentes que entrega  y si cumple o no los requisitos, para posteriormente dictar una resolución de admisibilidad, con la que se da inicio al procedimiento. Desde ese momento y hasta su término, se otorga una protección financiera concursal, que le permite al deudor estar protegido para poder negociar libremente con sus acreedores.


Luego de dictar la resolución de admisibilidad, según explicó Montenegro, se cita a los acreedores y al deudor a una audiencia de determinación del pasivo, en la que se determina cuánto se le debe a qué acreedor.


Tras ser acordada esa audiencia, se pasa a la renegociación, y ahí se estipulan distintas alternativas en base a acuerdos. Por ejemplo, se puede pactar un plazo mayor al firmado inicialmente, se pueden condonar intereses, reajustes o perdonar parte de la deuda, en base a los acuerdos con los acreedores. Por lo tanto, la palabra la tienen tanto el deudor como los acreedores.


Un dato importante que establece la ley, es que los pactos se acuerdan cuando dos o más acreedores, que representen más del 50% del pasivo, lo hacen junto con el deudor.

"Es importante que la persona se anticipe y solicite el inicio del procedimiento antes de recibir la notificación de una demanda, esa persona además tiene que tener una real capacidad de pago, y tiene que proponer un plan de pago", resalta la superintendenta de Insolvencia y Reemprendimiento.


En esa línea, la persona tiene que ser persona deudora, lo que significa que es trabajador sujeto a un contrato de trabajo o cualquier otra persona que sea sujeta de crédito y que no sea empresa. Por ejemplo, dueña de casa, estudiante o jubilado. Todas ellas son personas deudoras, aseguró Montenegro.


¿Qué se le puede proponer a los acreedores?


Las propuestas son varias, dice la autoridad, y como son en base a acuerdo con los acreedores, el deudor podía proponer por ejemplo, en vez de pagar en un año la deuda originalmente pactada, la podría pagar en dos años.


Los intereses moratorios se dejan de devengar, también podría por ejemplo proponer que se condonen algunos reajustes, algunos intereses, o por ejemplo, que se consolide la deuda con un solo acreedor. Hay varias alternativas que podrían pactarse en esta renegociación, en base a acuerdos con los acreedores.


El procedimiento puede terminar con la renegociación de las obligaciones o en el caso de que no haya acuerdo, con una audiencia de ejecución, en la cual se acuerda con los acreedores la forma de vender los bienes para pagar a los acreedores.

Otro aspecto relevante que establece la normativa, es que si ese deudor es sometido a procedimiento y es declarado admisible, no puede volver a someterse bajo este proceso, sino después de 5 años.

¿Y si no hay acuerdo?

Los acreedores podrían no aceptar la propuesta del deudor, sin embargo, éste puede volver a intentar en una segunda oportunidad, tanto para la renegociación, como para la determinación del pasivo.

La última palabra la tienen siempre el deudor y los acreedores, como es en base a acuerdos son ellos los que deciden si es que se renegocian las obligaciones o se ejecutan los bienes. La Superintendencia lo que hace es facilitar la instancia.

Si no hay acuerdo en la segunda vez, se pasa a la audiencia de ejecución en la cual se decide cómo se venden los activos del deudor para pagarle a los acreedores. Si aún no hay acuerdo, se remiten los antecedentes al tribunal correspondiente.

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