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Demencia senil es un eximente para liberar a Pinochet

Así lo sostuvo hoy el presidente de la Corte de Apelaciones, Rubén Ballesteros, al ser consultado sobre la petición de exámenes médicos de la defensa del ex presidente Augusto Pinochet.

24 de Mayo de 2000 | 10:03 | Orbe
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  • SANTIAGO.- El presidente de la Corte de Apelaciones, Rubén Ballesteros, sin referirse al fallo que habría otorgado el desafuero al senador vitalicio Augusto Pinochet, conocido ayer en forma extraoficial, sostuvo que de acuerdo a la legislación chilena la locura o la demencia, incluida la senil, es un eximente para liberar a una persona de la responsabilidad de haber cometido un delito. Sobre la petición de exámenes médicos de la defensa de Pinochet y en atención a que la ley chilena habla de locura y demencia, el magistrado fue consultado hoy por Radio Chilena en qué casos se aplica y en que momento del proceso.

    El presidente del tribunal de alzada dijo que "la locura o demencia es una eximente, es decir una circunstancia que puede liberar de responsabilidad a una persona que ha cometido delito en una situación de enajenación mental".

    Requerido si tal postura es valida cuándo de habla de demencia senil, muy propio de las personas de avanzada edad, indicó que hay autores de libros de tratado de derecho penal que estiman que la demencia senil es una forma de enajenación mental, y aquí en Chile hay dos opiniones, para algunos se debe incluir y para otros no.

    Requerido de por qué el fallo sobre el desafuero se mantiene en reserva, el juez dijo que una vez terminada la vista de una causa en una Corte de Apelaciones viene un período que se llama de acuerdo y, por múltiples razones, muy particulares, muy importantes, esa etapa es reservada, secreta.

    Añadió que allí se hace el análisis, la discusión, se escuchan las proposiciones y argumentaciones de todos los miembros del tribunal sea éste un pleno o una sala de la corte y allí se van tomando las decisiones y se harán todas las reuniones que sean necesarias, agregando que, en este caso, como en los otros debe haber absoluta reserva.

    Al ser requerido si habían sido notificadas las partes, el magistrado señaló que "nadie es notificado ni las partes querellantes ni los querellados".

    Sobre los siguientes pasos que vienen a continuación, una vez que la Corte de Apelaciones dé a conocer el fallo y su fundamentación, el presidente indicó que "una vez que nosotros demos a conocer el fallo de las notificaciones respectivas a los querellantes y a los querellados la iniciativa le corresponde a ellos".

    Añadió que "para algunos existe recurso de apelación, para otros no", observando que "derechamente para el querellado existe derecho de apelación cuando el desafuero es otorgado. Eso está tanto en el Código de Procedimiento Penal como en la Constitución Política de la República; en el otro caso, la ley hace silencio, pero es no significa que no tenga derecho a recurso de apelación. La verdad de las cosas que yo he visto jurisprudencia muy antigua en el sentido que si esa parte es perjudicada también tendría derecho a apelación".
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