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Qué dice el Código Orgánico de Tribunales

"Se entenderá terminado el acuerdo cuando se obtenga mayoría legal sobre la parte resolutiva del fallo y sobre un fundamento, a lo menos, en apoyo de cada uno de los puntos que cada fallo comprenda", dice el artículo 85 inciso primero de la normativa.

01 de Agosto de 2000 | 17:14 | Marcelo Cabello y Mauricio Campusano, El Mercurio Electrónico
SANTIAGO.- A tal extremo llegó la confusión generada esta mañana tras conocerse la resolución de la Corte Suprema respecto de que los ministros habían llegado a acuerdo en el caso del desafuero de Pinochet, que aquí le presentamos lo que dice la ley respectiva:

Código Orgánico de Tribunales:

-Artículo 85:
"Se entenderá terminado el acuerdo cuando se obtenga mayoría legal sobre la parte resolutiva del fallo y sobre un fundamento, a lo menos, en apoyo de cada uno de los puntos que cada fallo comprenda.

"Obtenido este resultado, se redactará la resolución por el ministro que el tribunal señalare, el cual se ceñirá estrictamente a lo aceptado por la mayoría.

"Si se suscitase dificultad acerca de la redacción, será decidida por el tribunal.

"Aprobada la redacción, se firmará la sentencia por todos los miembros del tribunal que hayan concurrido al acuerdo, a más tardar en el término del tercer día, y en ella se expresará, al final, el nombre del ministro que la hubiere redactado.

"De la designación del ministro que deba redactar el fallo acordado se dejará constancia en el proceso en un decreto firmado por todos los ministros que concurrieron al acuerdo. Este decreto será puesto en conocimiento de las partes el día de su fecha.

"El secretario certificará, en una diligencia estampada en los autos, la fecha en que el ministro entregare redactado el proyecto de sentencia".

-Artículo 86: "Cuando en los acuerdos para formar resoluciones resultare discordia de votos, cada opinión particular será sometida separadamente a votación y si ninguna de ellas obtuviere mayoría absoluta, se excluirá la opinión que reúna menor número de sufragios en su favor, repitiéndose la votación entre las restantes.

"Si la exclusión pudiere corresponder a más de una opinión por tener igual número de votos, decidirá el tribunal cuál de ellas debe ser excluida, y si tampoco resultare mayoría para decidir la exclusión, se llamarán tantos jueces como sean necesarios para que cualquiera de las opiniones pueda formar sentencia, debiendo, en todo caso, quedar constituido el tribunal con un número impar de miembros.

"Los jueces que hubieren sostenido una opinión excluida, deberán optar por alguna de las otras sometidas a votación.

"El procedimiento de este artículo se repetirá cada vez que ocurran las circunstancias mencionadas en él".
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