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Hoy comenzó a regir nueva ley de pensiones alimenticias

La ministra del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), Adriana del Piano, señaló que la nueva ley "establece un mínimo de un 40% de un salario básico, lo que equivale a 40 mil pesos por el primer hijo y 30 mil por los hijos sucesivos, sin poder sobrepasar la mitad del ingreso de la persona".

24 de Julio de 2001 | 14:34 | ORBE
SANTIAGO.- El Presidente de la República, Ricardo Lagos, junto a la ministra del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), Adriana del Piano, informó que hoy entró en vigencia la nueva ley de Pensiones Alimenticias en una ceremonia realizada en la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de La Pintana.

Según señaló la ministra, la nueva ley "establece un mínimo de un 40 por ciento de un salario básico, lo que equivale a 40 mil pesos por el primer hijo y 30 mil por los hijos sucesivos, sin poder sobrepasar la mitad del ingreso de la persona", aclaró.

Por su parte el Presidente Lagos señaló que es necesario destacar dos puntos "la iniciativa legal, donde lo que nosotros hicimos fue apoyarnos en los parlamentarios, que son los que empujaron este proyecto de ley. Y en segundo lugar, que junto con esta ley tiene que haber una organización social capaz de llevarla a cabo".

Expresó que con la puesta en vigencia de esta nueva ley se logra algo muy importante, pero aclaró que "una ley por sí sola no resuelve los temas. A lo mejor la ley es el comienzo de la solución", refiriéndose a que con el apoyo de otras organizaciones "no existiría la capacidad de que la persona tenga poder de hacer efectivos los derechos que establece la ley", sostuvo.

Entre otras modificaciones que se introducen a la ley, que databa de 1940, figura la extensión de la competencia de los tribunales de menores, que no sólo podrán resolver las demandas cuando los hijos sean menores de edad, sino también si estos tienen más de 18 años.

Del mismo modo, la ley establece el cambio de la cárcel por la reclusión nocturna para aquellos demandados que no cumplan con sus obligaciones, de modo tal de no dificultar su desempeño laboral.

Además, esta iniciativa establece que los jueces tendrán la obligación de decretar, en un plazo máximo de diez días a partir de la presentación de la demanda, la entrega de alimentos provisorios a los menores.
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