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Fallo que prohibió "píldora del día después" es aplicable sólo a un fármaco

Luego que la Tercera Sala de la Corte Suprema ordenara a la Octava Sala de la Corte de Apelaciones interpretar si el fallo que prohibió la venta en Chile de la "píldora del día despúes" era aplicable a todos los fármacos con las mismas características o no, en un fallo unánime el tribunal de alzada estableció que el dictamen sólo rige para uno de ellos y no para todos por igual.

10 de Octubre de 2001 | 20:49 | ORBE
SANTIAGO.- La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió este miércoles, por unanimidad, que sólo está prohibida la venta de un tipo de la denominada "píldora del día después", dejando abierta la posibilidad de distribución para otros fármacos similares.

La decisión de los tres ministros que conforman este tribunal se produjo a raíz de una orden de la Tercera Sala de la Corte Suprema para precisar si el fallo que negó en su oportunidad la venta del postinal podría prohibir todos los medicamentos que contengan 0,75 milímetros de Levornogestrol.

Sin embargo, la Octava Sala aclaró que esta resolución sólo anuló la aprobación del Instituto de Salud Pública (ISP) para la venta de la primera "píldora del día después" que intentó salir al mercado.

De esta manera, el nuevo medicamento "Postinor-2", de idénticas características al prohibido, podrá circular sin problemas. La decisión fue adoptada por la ministra María Antonia Morales y los abogados integrantes María Cristina Navajas y Angel Cruchaga.

Sin embargo, los abogados contrarios al fármaco podrán apelar ante la Corte Suprema ante esta decisión.
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