SANTIAGO.- La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió hoy un recurso de casación en la forma presentado por un grupo de cinco condenados a presidio perpetuo pertenecientes al movimiento extremista Mapu-Lautaro y sustituyó sus penas por condenas sucesivas de 15 años y un día y 5 años y un día, por no encontrarse acreditada en los fallos de primera instancia y de apelación, la existencia de los delitos terroristas que sirvieron como fundamento para su dictación.
Los beneficiados con la resolución del tribunal máximo son Jaime Iván Pinto Agloni, Jaime Patricio Celis Adasme, Patricio Alejandro Gallardo Trujillo, Bernardo Antonio Acevedo Lagos y Carlos Alberto Silva Duncan, miembros del Mapu-Lautaro que el 15 de marzo de 1991 asesinaron a tiros al prefecto de la Policía de Investigaciones Héctor Sarmiento Hidalgo y causaron lesiones al cabo de Carabineros Manuel Prats, a José Jiménez y a Benigno Sarmiento, padre del prefecto. Esos hechos, a los que se agregó una condena por robo con intimidación, fueron reputados como terroristas por el ministro en visita Arnoldo Dreyse, quien dictó la condena original en 1994.
Al acoger el recurso de casación, presentado en contra de la resolución de la Corte Marcial dictada el 10 de agosto del 2000 -que confirmó el dictamen de primera instancia-, la Corte Suprema estimó que el fallo no había sido extendido en la forma dispuesta por la ley, con lo que se produce el vicio sancionado con la nulidad de la resolución. La sentencia del tribunal de apelación, indica la Suprema, contiene solamente las motivaciones que justifican la existencia de los delitos comunes de homcidio calificado y lesiones, y aún así "se ha sancionado la pena prevista para un delito terrorista, sin que se expresen razones de hecho y derecho que convenzan respecto de esta última determinación".
Junto con aceptar la casación en la forma, la corte rechazó los recursos de casación en el fondo y determinó llamar "severamente la atención a los miembros del tribunal de alzada que suscribieron el fallo recurrido, por la falta de estudio que revela su breve redacción y al prolongado tiempo que duró el estado de acuerdo, que excede de manera negligente los plazos que al efecto se establecen en el artículo 69 del Código de Justicia Militar". El llamado de atención no contó con el voto del Auditor General del Ejército.
En la resolución que sustituye las condenas a presidio perpetuo por otras de menor cuantía, los ministros explican los motivos que tuvieron en cuenta para considerar que los delitos de homicidio del prefecto Sarmiento, lesiones a sus acompañantes y robo con intimidación a un taxista no constituyen delitos de carácter terrorista, por cuanto no concurren las características señaladas en el artículo 1° de la ley 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad: intención de producir en la población o en parte de ella el temor de ser víctima de delitos de esta especie.
Señala textualmente el fallo: "Por cierto, que los hechos (...) son gravísimos ya que es evidente que un grupo de personas fraguó la muerte de un jefe policial, de forma tal que la operación no podía fracasar, pero del mérito de autos se desprende que la intención de los hechores no fue más allá de satisfacer un deseo de venganza hacia la policía, a quien se le suponía causante de la muerte de un delincuente de la misma facción del grupo homicida (se refiere a Marco Ariel Antonioletti, liberado con inusitada violencia desde el Hospital Sótero del Río el 14 de noviembre de 1990), y también como una demostración de rechazo a lo que consideraban actos de impunidad favorecidos por el régimen político imperante (...) situaciones que no logran otorgarle la connotación terrorista".
En reemplazo de las condenas anuladas, la Corte Suprema dictaminó que Pinto, Celis, Gallardo, Acevedo y Silva quedan condenados a sufrir la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de homicidio calificado en la persona del prefecto Sarmiento y de lesiones graves y menores contra sus acompañantes. A ello se suma la condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autores del delito de robo con intimidación en perjuicio de Luis Yévenes Gómez (taxista asaltado el mismo día en preparación del homicidio). Estas penas serán cumplidas sucesivamente, comenzando por la más grave.
Los condenados están cumpliendo presidio (como procesados primero y después como condenados), desde julio de 1991, cuando fueron detenidos por Investigaciones en Concepción.
La propuesta de Cumplido
Lo obrado este martes por la Seguna Sala Penal de la Corte Suprema, recoge en parte la idea sostenida por el ex ministro de Justicia del gobierno de Patricio Aylwin, Francisco Cumplido, quien pide que los tribunales revise las condenas y los procesos que se le siguen a un grupo de personas del FPMR o el Mapu Lautaro, en virtud de la aplicación de la ley antiterrorista.
A juicio de Cumplido, es un "error jurídico" la aplicación de esta ley a miembros de estos grupos extremistas, pues –según sostiene- cometieron delitos comunes y no terroristas.
"No se le puede agregar a la condena por el delito cometido, la de asociación ilícita terrorista, porque esa figura no se da en Chile", dice el ex secretario de Estado de la época en que se asesinó al prefecto Héctor Sarmiento.
En la actualidad, la totalidad de las 50 las personas afectadas por esta interpretación de la ley antiterrorista se encuentra en prisión en la Cárcel de Alta Seguridad (CAS), 24 de las cuales están condenadas por el delito de homicidio. Entre los condenados está el jefe del Mapu-Lautaro, Guillermo Ossandón Cañas.
La propuesta de Cumplido ha sido acogida por parlamentarios de la UDI como Carlos Bombal y Hernán Larraín y auspiciada por el vicario de la Pastoral Social Alfonso Baeza, por especial encargo del Arzobispo de Santiago, Cardenal Francisco Javier Errázuriz.