SANTIAGO.- El Ministerio de Transportes se coordinará -a través de las Seremis- con las Municipalidades de todo el país para cambiar lo antes posible las señales de tránsito, luego que la nueva ley aumentó el límite de velocidad a 60 kilómetros por hora en zonas urbanas.
Así lo indicó hoy el Subsecretario de Transportes, Guillermo Díaz, quien destacó que a partir de la publicación (ayer) en el Diario Oficial de la Ley 19.816, que modificó diversas materias de la Ley de Tránsito, los municipios sólo podrán cambiar el límite de velocidad en alguna arteria de su comuna tras efectuar un estudio.
Díaz señaló que no debería haber confusión en la aplicación de esta nueva norma, pero insistió en que el desafío es cambiar lo antes posible las señales de máximos de velocidad a lo largo del país, de modo de facilitar la tarea a los conductores.
El Subsecretario indicó que también tomó contacto con su colega de Obras Públicas, Juan Carlos Latorre, con el fin de que lo mismo se haga en las carreteras, donde se autorizó una velocidad máxima de 120 kilómetros por hora en las doble calzadas.
"Esto (los cambios de señales) hay que implementarlo a la brevedad, especialmente en las carreteras concesionadas, que son las que más flujo tienen", dijo Díaz.
La nueva ley establece que será una falta menos grave el exceder hasta 10 kilómetros por hora los nuevos límites fijados.
Un exceso de 11 a 20 kilómetros por hora será una falta grave y será una infracción gravísima un exceso de más de 20 kilómetros por hora.
Esto puede generar casos polémicos en algunas vías, como la Avenida Kennedy, donde actualmente se permite una velocidad de 80 kilómetros por hora: ahora estará cometiendo una infracción gravísima cualquier conductor que supere los 85 kilómetros por hora (la ley da un margen de cinco kilómetros por hora para cursar la multa).
Así lo indicó el ex Presidente del Instituto de Jueces de Policía Local, Sergio Villalobos, quien explicó que la nueva escala de faltas establecida por la ley rige desde los 60 kilómetros por hora y no de los 80.