RANCAGUA.- Un fuerte golpe a la Concertación dio este martes el pleno de la Corte de Apelaciones de Rancagua, la que en un fallo unánime dado a conocer esta tarde, decidió aprobar el desafuero de cinco de los seis diputados oficialistas solicitado por el ministro en visita del Caso Coimas, Carlos Aránguiz.
En la resolución, los cinco ministros que integraron el tribunal resolvieron quitar el fuero parlamentario a los ex diputados DC Cristián Pareto y Jaime Jiménez, al PPD Víctor Manuel Rebolledo, al radical Eduardo Lagos y al PS Juan Pablo Letelier.
Los magistrados negaron la petición hecha respecto al PPD Aníbal Pérez.
La solicitud de desafuero de los parlamentarios concertacionistas fue efectuada por el ministro en visita Carlos Aránguiz el pasado 8 de noviembre, fecha en que también sometió a proceso a otras seis personas vinculadas al caso, entre ellas el ex subsecretario de transportes Patricio Tombolini.
En el fallo, los magistrados Raúl Mera (presidente del pleno), Carlos Bañados, Héctor Retamales, Lilian Medina y Jacqueline Rencoret, sostienen que existen fundamentos suficientes que ameritan los desafueros.
Los parlamentarios implicados tienen cinco días de plazo para apelar a la resolución, y si al menos uno de ellos lo hace, será la Corte Suprema la encargada de pronunciarse respeto de la decisión.
Con la aprobación del desafuero de los cinco parlamentarios oficialistas, el Gobierno sufre un serio revés en el Congreso, pues al quedar impedidos de ejercer su cargo parlamentario, la Concertación sólo supera por un integrante a los diputados de la Alianza por Chile (58-57).ñ
Qué se le imputa a cada diputado
Según consta en el fallo de la corte rancaguina, al diputado Víctor Manuel Rebolledo se le imputa "que un particular ofreció a un empleado público una cantidad de dinero (que el funcionario aceptó) para que influyera sobre el empleado, con el objeto de obtener de éste una decisión que beneficiaba a un tercero. El hecho del funcionario está tipificado en el artículo 248 bis inciso segundo, y el del particular en el artículo 250, ambos del Código Penal".
A los actos imputados a los ex DC Cristián Pareto y Jaime Jiménez, en tanto, el tribunal les imputó dos hechos ilícitos: el primero de ellos "consiste en haber solicitado o aceptado (y de hecho recibido) dinero para que interceder ante funcionarios públicos, en favor de un particular para que se le reabriera una planta de revisión técnica que había sido cerrada. Ese hecho encuadra en el tipo del artículo 248 bis inciso segundo del Código Penal.
El segundo acto imputado "a Cristián Pareto y Jaime Jiménez, y también al diputado Eduardo Lagos, consiste en haberse reunido con un tercero particular y haberle solicitado un beneficio económico para ejercer influencia de manera de obtener para él la concesión de plantas de revisón técnica de vehículos motorizados. El hecho así descrito encuadra en el tipo del artículo 248 bis ndel Código Penal".
Del socialista Juan Pablo Letelier, en tanto, el dictamen dice que "habría intervenido en favor de un concesionario de planta de revisión técnica, que estaba procesado por delitos cometidos en relación a su actividad como tal, para que, previo pago de una suma de dinero al Subsecretario de Transportes de la época, no le cerrara su planta, como en derecho correspondía hacer. Lo cierto es que este hecho encuadra en el tipo del artículo 248 bis del Código Penal".
Por último, en relación con el PPD Aníbal Pérez, el fallo reconoce que "la primera imputación consiste en que habría intercedido ante el Subsecretario de Transportes para obtener la apertura de una planta de revisión técnica de Rancagua que habría sido cerrada".
No obstante el hecho, el dictamen reconoce que "aunque el hecho es fectivo, le falta un elemento para completar la tipicidad objetiva de que hablaramos, por cuanto no consta, ni aparece siquiera de ningún elemento del proceso, que el diputado ni el subsecretario pidieran o aceptaran, ni que el particular favorecido recibiera el beneficio económico a que se refieren los tipos de los artículos 248 bis y 250 del Código Penal".
En otro de sus considerandos, el escrito señala que "para que se conceda el desafuero, la investigación debe estar avanzada en lo que se refiere al hecho pubible, debiendo estar establecido en lo central el hecho objetivamente típico, y respecto de la participación, ha de bastar con que existan sospechas fundadas de la actuación ilícitas del parlamentario".
Efectos del desafuero
Dos son los efectos directos que tiene el desafuero decidido hoy por los ministros del Pleno de la Corte de Apelaciones de Rancagua.
La primera consecuencia es que los diputados quedan a disposición del tribunal, por lo cual el juez puede dictar sobre ellos todas las medidas que estime pertinentes, como citarlos, pedirles declarar, carearlos, investigar sus cuentas corrientes, etc. Sin embargo, esto se paraliza si los parlamentarios apelan a la decisón del tribunal rancaguino.
En lo referente a su labor parlamentaria, quedan inhabilitados para ingresar a la sala de sesiones del Congreso, participar en las reuniones de comisiones, y presentar mociones (proyectos de ley de origen parlamentario).
Sin embargo, pueden entrar al edificio del Parlamento, seguir usando su oficina y percibiendo la dieta parlamentaria, la que se suspende sólo en caso de condena.
En tanto, el efecto para el parlamentario que no fue desaforado es su sobreseimiento y la eliminación de la orden de arraigo que pesaba en su contra, porque no tiene lugar la apelación. Sin embargo, si el juez reúne nuevos antecedentes inculpatorios, puede solicitar otra vez su desafuero.
Las posibles sanciones
Hasta tres años de presidio arriesgan los diputados desaforados. La misma pena podría recibir el ex subsecretario de Transportes Patricio Tombolini, por cada uno de los tres delitos por los que está procesado.
De acuerdo a los antecedentes aportados por los autos de procesamiento contra los otros seis procesados, el juez Carlos Aránguiz ha apelado al artículo 248 bis del código Penal (cohecho) para solicitar el desafuero de los parlamentarios.
El artículo en cuestión define cohecho como el caso en que "el empleado público que directa o indirectamente solicitare o aceptare recibir cualquier clase de beneficio, económico o no, para sí, un tercero o una entidad para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo".
Por tanto, en el cohecho el sujeto activo del delito es el funcionario público.
Para todos los efectos, se entiende por funcionario público a todo empleado que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central (gobierno) o instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de nombramiento del Presidente de la República. No obsta a esta calificación el que el cargo sea de elección popular.
Las sanciones que arriesgan los seis diputados, de ser considerados culpables:
Multa: del tanto al duplo del provecho económico que hubiere solicitado o aceptado.
Inhabilitación: especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en cualquiera de sus grados. De acuerdo al inciso 2º del 248 bis, si la infracción al deber del cargo consiste en ejercer influencia en otro empleado público con el fin de obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado, la inhabilitación será perpetua.
Pena privativa de libertad: reclusión menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a tres años).
Sanciones para los particulares
El soborno es el delito que se aplica a los particulares. Está contemplado en el artículo 250 del Código Penal.
Se aplicaría a todos los empresarios involucrados y al actual diputado Víctor Manuel Rebolledo, porque cuando le cupo participación en los hechos era un particular.
El delito se tipifica de la siguiente manera: "el que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas".
Cuando se trate del beneficio consentido u ofrecido por el sobornante en relación con las acciones u omisiones señaladas para los funcionarios públicos en el 248 bis, será sancionado de la siguiente manera:
Multa: Idéntica a la del cohecho.
Inhabilitación: Igual a la del cohecho.
Pena privativa de libertad: Mayor que la del cohecho. Reclusión menor en su grado medio (de 541 días a tres años).