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Suprema sanciona a superintendente de isapres

El máximo tribunal anuló una sentencia del titular del organismo, que había rechazado un reclamo contra Masvida por su negativa a cubrir la operación de una afiliada y por haberla expulsado junto a su marido. Tras esta resolución, la institución debió reincorporarlos.

29 de Enero de 2003 | 13:58 | El Mercurio en Internet
SANTIAGO.- El Pleno de la Corte Suprema sancionó hoy con medidas disciplinarias al superintendente de isapres, José Pablo Gómez, como consecuencia de graves faltas y abusos cometidos en dos recientes sentencias dictadas en juicios arbitrales.

Esta decisión es inédita en el país, puesto que es la primera vez en doce años de historia del organismo que el titular es sancionado por sus actuaciones como juez arbitral.

Las medidas disciplinarias que adoptó el máximo tribunal son de amonestación privada y censura por escrito.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado el 28 de noviembre pasado por el abogado Armando De Laire, con el patrocinio de su colega Pedro Barría, anulando con ello una sentencia de la Superintendencia de Isapres. Ésta había rechazado un reclamo contra Masvida, a raíz de su negativa de cubrir una operación de Myriam Malchuk, esposa del recurrente, y de la expulsión de ambos por la isapre en enero de 2001.

La Corte acogió la reclamación previamente rechazada por la Superintendencia y declaró vigente el contrato de salud del matrimonio, tras lo cual Masvida los acaba de reincorporar.

El máximo tribunal estimó que si bien de acuerdo al artículo 40 de la ley de isapres, éstas pueden terminar unilateralmente los contratos cuando el cotizante no cumple sus obligaciones, el artículo 33 bis no las faculta para expulsar afiliados por no declarar enfermedades preesxistentes, permitiendo sólo que se cubran por cinco años.

Tras conocer estos hechos, la Corte resolvió imponer la medida disciplinaria de amonestación privada.

El segundo recurso de queja fue acogido por la Corte Suprema el 16 de diciembre pasado, dejando sin efecto la sentencia del superintendente, que había rechazado el reclamo del abogado Michel Diban. Al acoger la acción, el tribunal dictaminó que la isapre Vida Tres no podía alzar el costo del plan de salud pactado con el afiliado, debiendo mantenerlo invariable en 13,5 UF mensuales.

La Corte Suprema estimó que el superintendente cometió grave falta y abuso al emitir un fallo permitiendo el reajuste aplicado por dicha isapre, ya que esta decisión contrariaba lo resuelto en procesos anteriores.

Al conocer estos antecedentes, el Tribunal Pleno resolvió imponer la medida disciplinaria de censura por escrito al titular de la superintendencia de isapres.

Tras enterarse de la resolución el superintendente, José Pablo Gómez, dijo que los fallos de la Corte Suprema "no hay que hacer más que acogerlos y aceptarlos, y ocurre toda vez que las personas han ejercido el derecho de recurrir a queja en contra de las resoluciones que nosotros tomemos".
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