EMOLTV

Fallo: Declaraciones de Pía Guzmán no tienen connotación penal

Según la resolución, dada a conocer hoy, las declaraciones de la diputada de RN no tienen connotación jurídico penal.

08 de Abril de 2004 | 13:58 | Carolina Valenzuela, El Mercurio en Internet
Lea el fallo completo

SANTIAGO.- Las declaraciones de la diputada de Renovación Nacional, Pía Guzmán, en las cuales involucró a parlamentarios en el caso Spiniak, no tienen connotación jurídico penal según el fallo, hecho público hoy, que rechazó la solicitud de desafuero de la parlamentaria.

En el considerando noveno, el texto legal sostiene que "un atento examen de las expresiones de la diputada (...) permite concluir que no están presentes en este caso las condiciones o requisitos propios del delito de calumnia que supone que se atribuye a una o más personas determinadas un hecho ilícito preciso y circunstanciado, perfectamente especificado y que encuadre cabalmente en un tipo penal, esto es, que la imputación no sea de un delito, lo que excluye la posibilidad de que el querellante pueda recurrir a una interpretación de ciertas expresiones para encuadrarlas en uno o más ilícitos".

En lo referente al delito de injurias que se le imputaba a la parlamentaria, la resolución sostiene que los dichos de éste corresponderían a "expresiones que profirió basándose en antecedentes de que había tomado cocimiento en el marco de su preocupación por la represión de castigo de ilícitos que implicaren abuso sexual en contra de menores, pues venía patrocinando un proyecto de ley con el objeto de modificar la legislación que sancionaba tales ilícitos y colaborando con una agrupación creada con la misma finalidad".

El texto legal de 27 páginas dice en el considerando decimoprimero que el hecho de que Guzmán haya difundido públicamente los antecedentes, "sin comprobar la veracidad de sus propias afirmaciones, sin individualizar a persona alguna y haciendo referencia sólo a los cargos ostentados y al sector político al cual se adscribe aquellos a quienes se estaba refiriendo, representa de parte de la citada parlamentaria una conducta que, aún cuando podría haber sido adoptada con precipitación, no tiene connotación jurídico penal, pues no se adviene con el ánimo injuriandi que es consustancial al delito de injuria descrito en el artículo 416 del código penal".

Si bien votó en contra de abrir causa contra la diputada Guzmán, la ministra Gloria Ana Chevesich no estuvo de acuerdo con la frase destacada en el párrafo anterior, y sugirió cambiarla por "aún cuando puede ser calificada de imprudente, irreflexiva e impropia de un legislador, corresponde a un comportamiento que -aunque puede estimarse éticamente reprochable- no encuentra sanción penal...".

No hubo propósito de deshonrar

La resolución agrega además que de los antecedentes reunidos "no se establece que cuando profirió las expresiones que se le cuestionan lo haya hecho guiada por el propósito deliberado de deshonrar, desacreditar o menospreciar a los querellantes, sino por la creencia de que era necesario patentar públicamente la gravedad de ciertos hechos".

Respondiendo al argumento presentado por el abogado de la UDI Miguel Álex Schweitzer en el alegato por el caso, el documento precisa también que el sujeto pasivo de los delitos de calumnia e injuria "ha de ser una persona cierta y determinada, y aún cuando en el delito de injurias la doctrina ha admitido la posibilidad de un sujeto pasivo, determinable o designado colectivamente, lo cierto es que en este caso específico se ha aludido a algunos miembros del parlamento dejando indeterminada la persona de los aludidos, con lo que no se afecta claramente el honor de toda la colectividad ni el de ninguno de los querellantes en particular".

Respecto del argumento utilizado por la parte querellante en el caso para considerar como configurativa de delito la omisión de la diputada Guzmán cuando se le entregaron los nombres de los presuntos involucrados con la red de Spiniak, el fallo sostiene que el delito de injuria puede cometerse por dos medios: acción ejecutada o expresión proferida.

Asimismo, agrega que con la omisión del caso "no puede interpretarse unívocamente como una confirmación, y todavía más, como una confirmación, y todavía más, como una confirmación hecha con la voluntad de difamar".

El martes 23 de marzo, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó por 18 votos contra 7 la solicitud de desafuero a la parlamentaria que había solicitado la UDI, partido que se había querellado contra Guzmán por injurias y calumnias luego que ésta involucrara a parlamentarios en el caso Spiniak.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?