Alejandro Guillier, jefe de prensa de Chilevisión, y Jaime de Aguirre, director ejecutivo de la estación. |
SANTIAGO.- La ministra en visita Gabriela Pérez dictó las condenas en contra de cuatro periodistas de Chilevisión y el ex administrador de un sauna, Sebastián Rodríguez, en el marco de la investigación por el polémico caso del ex ministro y actual fiscal Daniel Calvo.
En su resolución, la magistrada anuló los procesamientos por el delito que figura en el artículo 161 A inciso segundo del Código Penal, que se refiere a la difusión de imágenes de carácter privado, y sólo sentenció a los periodistas por el inciso primero, que sanciona la captación, grabación y reproducción de conversaciones o comunicaciones privadas.
De esta manera, el conductor de Chilevisión Alejandro Guillier; el editor general, Patricio Caldichoury; el periodista Fernando Reyes y Raúl Poblete, fueron condenados a 61 días de pena remitida.
El director ejecutivo de la estación, Jaime de Aguirre, por su parte, quedó absuelto porque sólo estaba procesado por el cargo que anuló la jueza en su resolución.
En tanto, Sebastián Rodríguez fue sentenciado a tres años y un día y al pago de una multa de 100 UTM, como autor del delito sancionado en el artículo 161 B del Código Penal, además de los 61 días de presidio remitido por el mismo cargo que los reporteros de Chilevisión.
El denominado caso Calvo estalló el 5 de noviembre de 2003, cuando Chilevisión exhibió la grabación con cámara oculta del juez, donde éste reconocía que tenía "tejado de vidrio" y que no tenía altura moral para llevar el complejo caso Spiniak, que estaba investigando. Tras el reportaje, el magistrado fue sacado del caso.
La ley Otero
El artículo 161 A, más conocido como Ley Otero, creada luego del Piñeragate,
sanciona con reclusión y multas de hasta 500 UTM a quienes en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.
El inciso segundo de la misma norma, y por el cual fueron anulados los procesamientos, sanciona con igual pena a quien difunda los hechos constitutivos de delitos del inciso anterior.