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DD.HH: Corte Suprema aplica prescripción en caso de homicidio calificado

La Sala Penal absolvió al coronel del Ejército Joaquín Rivera González, condenado por el asesinato de dos jóvenes en 1973, al estimar que se trata de un homicidio y no de un secuestro calificado.

05 de Agosto de 2005 | 10:00 | Carolina Valenzuela, El Mercurio en Internet
SANTIAGO.- En un histórico fallo, la Sala Penal de la Corte Suprema resolvió aplicar la prescripción al caso de homicidio calificado de Ricardo Rioseco Montoya (22) y Luis Cotal Álvarez (15), quienes murieron fusilados en el regimiento de Angol el 5 de octubre de 1973.

Acogiendo un recurso de casación en el fondo, presentado por la defensa del segundo comandante del Regimiento Húsares de Angol, coronel (r) del Ejército Joaquín Rivera González, el tribunal decidió, por tres votos contra dos, revocar la condena de diez años y un día que le había aplicado la Corte de Apelaciones de Temuco el 15 de octubre de 2004.

Dicho tribunal, a su vez, había revocado el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado de Letras de Angol, que había absuelto al inculpado por considerar que estaba prescrita la acción penal.

La Sala Penal de la Corte Suprema resolvió hoy anular la sentencia al estimar que se trata de un homicidio calificado y no de un delito de secuestro debido a que el ex uniformado confesó haber dado muerte a las víctimas.

Pese a que los cuerpos de los fusilados nunca han aparecido, el fallo se basa en los testimonios de varias personas que estuvieron próximos al hecho. Uno de ellos pertenece al dueño de la bodega donde ocurrieron los asesinatos, quien relató que "los cuerpos fueron cortados por la mitad, que le exigieron que trajera cuatro sacos, que los cuerpos los echaran al jeep y le señalaron que los irían a botar al río".

Fallo no acoge tratados internacionales

En la resolución se estableció que no es aplicable la Convención de Ginebra sobre crímenes de guerra, suscrito por Chile en 1951, así como tampoco el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), porque no se encontraba vigente en 1973.

Tampoco se consideró que es aplicable la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra de la ONU, puesto que no ha sido suscrita por nuestro país.

El voto de mayoría, correspondiente a los ministros Nibaldo Segura y a los abogados integrantes Luz María Jordán y José Fernández, desconoce la existencia de un estado de guerra en Chile que haría aplicable los tratados internacionales, sosteniendo que "no se ha acreditado ni tenido por establecido en autos que en la fecha señalada (octubre de 1973) existía en Chile una oposición entre dos Fuerzas Armadas o bien entre las Fuerzas Armadas de Chile y uno o más grupos armados que no reconocían la autoridad de la primera y que estaban bajo el mando de una autoridad responsable, que ejercía dominio o control sobre una parte del territorio chileno, lo que le permitía realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, y aplicar las disposiciones del derecho humanitario".

Los magistrados sostienen, además, que "tampoco se ha acreditado en autos que existía en Chile la rebelión militarizada capaz de provocar el estado de guerra interno".

El voto de disidencia

Votaron en contra de esta resolución los ministros Enrique Cury y Jaime Rodríguez Espoz, quienes estimaron que el caso es imprescriptible porque el día en que ocurrieron los hechos el territorio nacional se encontraba jurídicamente en estado de guerra interna por el estado de sitio decretado por la autoridad.

Los magistrados sostuvieron, además, que "no es admisible que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra (...) pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones que al quebrantamiento de las leyes de tal estado y las limitaciones que a la autoexoneración respecto de ellas imponen los convenios de Ginebra y los otros instrumentos internacionales ya entonces en vigor sobre la materia".
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