SANTIAGO.- En sesión extraordinaria realizada este viernes, el Consejo Nacional de Televisión acordó la distribución diaria del tiempo dentro de la Franja de Propaganda Electoral gratuita para las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias, que se celebrarán el 11 de diciembre.
En el caso de los presidenciables, se asignaron cinco minutos de la franja para cada uno de los postulantes.
En tanto, el tiempo para los partidos que postulan al Congreso son los siguientes:
Alianza Nacional de los Independientes 1 segundo
Partido de Acción Regionalista de Chile 1 segundo
Partido Demócrata Cristiano 4 min 9 segundos
Partido por la Democracia 2 min 48 segundos
Partido Radical Socialdemocrata 53 segundos
Partido Socialista de Chile 2 min 12 segundos
Partido Comunista de Chile 1 min 9 segundos
Partido Humanista 15 segundos
Renovación Nacional 3 min 1 segundo
Unión Demócrata Independiente 5 min 31 segundos
Candidaturas Independientes (en conjunto) 1 segundo
La Franja de Propaganda Electoral se transmitirá diariamente en dos bloques entre el viernes 11 de noviembre y el jueves 8 de diciembre de 2005. El primer bloque se emitirá de lunes a viernes entre las 12:00 y las 12:20 horas y los sábados y domingos entre las 10:40 y las 11:00 horas.
De lunes a a domingo, el segundo bloque se transmitirá entre las 20:40 y las 21:00 horas. El primer día la propaganda de las candidaturas presidenciales irá al aire a las 20:40 horas y la de las parlamentarias a las 12:00 horas. Estos horarios se irán rotando diariamente.
Esta distribución se hace de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. El artículo 31, inciso segundo dispone: "Cuando correspondan elecciones conjuntas de Presidente de la República y de diputados y senadores, los canales de televisión de libre recepción destinarán, también gratuitamente, cuarenta minutos diarios a propaganda electoral, los que se distribuirán en veinte minutos para la elección de Presidente de la República y veinte minutos para la elección de diputados y senadores".
El artículo 31, inciso cuarto establece: "En las elecciones de diputados y senadores, a cada partido político corresponderá un tiempo proporcional a los votos obtenidos en la última elección de diputados o, en caso de que no hubiere participado en ella, tendrá el mismo tiempo que le corresponda al partido político que hubiere obtenido menos votos. Si hubiere pacto, se sumará el tiempo de los partidos políticos".