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Pena remitida de 541 días para asistente policial que mató a delincuente

Manuel Mora Neira fue condenado por homicidio simple contra un menor de edad mientras asaltaba una farmacia.

31 de Agosto de 2008 | 16:15 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- El Quinto Tribunal Oral de Santiago sentenció a 541 días de presidio remitido al asistente policial Manuel Alejandro Mora Neira por matar al menor José Miguel Silva González mientras este último asaltaba una farmacia en Maipú, el 12 de mayo de 2007.


Para emitir su decisión, el tribunal consideró la aminorante de legítima defensa incompleta, la colaboración sustancial del acusado para el esclarecimiento de los hechos y su intachable conducta anterior.


El pasado miércoles, el tribunal, presidido por la magistrada Erika Villegas, había condenado al asistente de la Policía de Investigaciones por homicidio simple, con arma de fuego, del asaltante de 16 años, mientras éste perpetraba un robo junto con otros dos cómplices en la farmacia Cruz Verde de avenida Pajaritos 1912.


De acuerdo al fallo, cerca de las 20.30 horas de ese día, Mora Neira se encontraba en dicha farmacia cuando ingresaron tres menores de edad con el fin de sustraer especies. "El primero de ellos, portaba un arma aparentemente de fuego amenazando a los clientes y funcionarios dependientes con ella", dice el documento.


Añade que luego éste procedió a guardar dicho revolver entre sus vestimentas, adoptando una posición de vigilancia, mientras sus compañeros procedían a sustraer el dinero de las cajas respectivas.


"En dicho contexto, Manuel Alejandro Mora Neira sacó su arma de servicio, apuntando en contra de José Miguel Silva González el que, al percatarse de la presencia de dicho funcionario, levantó sus manos a la altura de la cabeza, giró su cuerpo hacia la derecha en una actitud de entrega y protección", añade. 


El fallo sentencia que "en esas circunstancias, Manuel Alejandro Mora Neira disparó  en  contra José Miguel Silva González, impactándolo en la zona abdominal, causándole la muerte".


Ante los argumentos de legítima defensa esgrimidos por la defensa, el tribunal señaló que la utilización efectiva del arma de servicio teniendo en cuenta que el menor ya había guardado el revólver, levantado sus manos en señal de rendición y realizado un movimiento corporal de protección "hacen concluir que efectivamente existió la posibilidad material de ejecutar un actuar de mucha menor intensidad a la provocada".

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