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Cámara de Diputados aprueba ampliación del seguro de cesantía

El proyecto beneficia con el seguro a los trabajadores que tengan un mínimo de doce cotizaciones mensuales, debiendo las tres últimas ser continuas y realizadas con el mismo empleador.

08 de Enero de 2009 | 13:50 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- Luego de que la Presidenta Michelle Bachelet emplazara esta mañana a despachar cuanto antes las medidas económicas destinadas a evitar que la crisis internacional afecten a las familias chilenas, la Cámara de Diputados aprobó esta mañana la ampliación del seguro cesantía.


El proyecto despachado al Senado por la Cámara, aumenta los meses de pago, extiende la cobertura y amplía los beneficios para los trabajadores con contrato a plazo fijo.
 
El texto legal del Gobierno, ingresado a trámite en agosto pasado, beneficia con el seguro a los trabajadores que tengan un mínimo de doce cotizaciones mensuales, debiendo las tres últimas ser continuas y realizadas con el mismo empleador.


El proyecto, aprobado en general en forma unánime en la Sala, amplía de 5 a 7 meses la entrega del seguro, en casos de que los índices de desempleo nacional excedan los promedios de los últimos cuatro años.


El primer mes el subsidio representará un 50% de la remuneración promedio de los últimos doce meses del trabajador, con un tope de $190.000 y un mínimo de $88.000. En los meses siguientes, el porcentaje irá bajando a 45% y 30%, siendo $48.000 el mínimo en el quinto mes.


En el sexto y séptimo mes de vigencia del seguro, éste equivaldrá al 25 % del promedio de remuneración de los últimos 12 meses, con un valor superior de 95 mil pesos y uno inferior de 40 mil pesos.


Financiamiento patronal


La iniciativa elimina el tratamiento especial que tenían los trabajadores contratados a plazo, para una obra, trabajo o servicio determinado, en el régimen general del Seguro de Cesantía, permitiendo acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario.


Enseguida, para el financiamiento del beneficio del Seguro de Cesantía, se incorpora a los empleadores de aquellos trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado entre los cotizantes al Fondo de Cesantía Solidario, aportando 0,2% de la remuneración del trabajador, la que se deberá efectuar mientras dure la relación laboral.­


Además, se establece un reajuste del límite máximo imponible de 90 Unidades de Fomento, según la variación que experimente el Indice Real de Remuneraciones del Instituto Nacional de Estadísticas. ­


Requisitos


El proyecto señala que para acceder al beneficio de la Cuenta Individual de Cesantía el trabajador debe detentar la condición de cesante al momento de efectuar la solicitud del beneficio, requisito que no estaba explícitamente establecido.­


También se establecen nuevos requisitos de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, iguales para trabajadores con contrato a plazo fijo para una obra, trabajo o servicio determinado y para trabajadores con contrato indefinido: 12 cotizaciones en los últimos 24 meses, de las cuales las últimas tres deben ser continuas y con el mismo empleador.­


Además, se amplían las causales de despido que permiten acceder al Fondo de Cesantía Solidario, incorporando las causales establecidas en los números 4 y 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, (vencimiento de plazo convenido y conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato).­


Asimismo, se efectúa un reajuste extraordinario del valor superior o inferior del beneficio del Fondo Cesantía Solidario, equivalente a aproximadamente 14%, para recuperar la caída de estos topes en relación al crecimiento de los salarios reales de estos años de funcionamiento del Seguro de Cesantía.­

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