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Ministerio Público podrá solicitar sin autorización judicial datos sobre tráfico de llamados

La disposición fue acordada por una Comisión Mixta de senadores y diputados, que resolvió las diferencias en torno al proyecto que regula le tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil para prevenir su uso en hechos delictivos.

09 de Octubre de 2009 | 16:32 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- Una nueva herramienta legal para combatir los fraudes o estafas telefónicas, tendrá el Ministerio Público tras la decisión que adoptó la Comisión Mixta de senadores y diputados durante el trámite del proyecto que regula le tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, que será votado en la Sala del Senado el próximo martes.


Esto, pues podrá requerir directamente a las concesionarias de servicio público telefónico, sin autorización judicial previa, la localización y los datos de tránsito de las comunicaciones, el número de origen y destino y la duración de éstas, respecto de las personas a las cuales les provean sus servicios.


Para ello, dichas empresas deberán conservar, a lo menos por un año, la información y datos citados, y la negativa a la entrega de la información requerida será considerada como constitutiva del delito de desacato.


Las normas acordadas por la Comisión Mixta también señalan que para proteger los derechos de los usuarios del servicio de telefonía móvil, la normativa que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones, deberá contemplar procedimientos para permitir que un equipo telefónico móvil y su dispositivo que han sido requeridos de desactivación por el usuario, permanezcan activos, cuando así lo solicite el Ministerio Público para investigar algún delito.


No obstante, se establece claramente en la ley que esas atribuciones investigativas no podrán acarrear responsabilidad ni consecuencia perjudicial alguna para el usuario que requirió la desactivación.


Asimismo, la iniciativa obliga a las concesionarias de telefonía móvil a mantener un registro actualizado de las personas a las que presten sus servicios, independiente de si se trata de clientes con un plan contratado o con sistema de prepago.


Ese registro debe contener la identidad, el domicilio, el número de cédula de identidad de la persona que recibe el equipamiento y un número de teléfono de contacto; el número de identificación de las tarjetas SIM y el número o código de los equipos entregados.


En todo caso, se establece que la nómina de suscriptores será reservada y los datos contenidos en ella tendrán carácter de personales.

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