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Corte de Temuco acoge recurso contra Carabineros por golpear a mujeres y niños mapuche

El tribunal de alzada fustigó el actuar de la policía en allanamientos a la comunidad de José Jineo en la Región de la Araucanía y les ordenó abstenerse de menoscabar los derechos de estas víctimas, en especial los menores de edad.

16 de Marzo de 2012 | 09:17 | Por Leslie Ayala C., Emol
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Youtube

TEMUCO.- La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado por la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fríes, en contra de Carabineros de la IX Zona de la Araucanía, representados por el general Iván Bezmalinovic Hidalgo, tras denunciar una serie de hechos violentos en contra de la comunidad mapuche José Jineo en la comuna de Padre Las Casas.


El tribunal de alzada, al dar lugar a la acción cautelar, le ordenó a la policía uniformada "abstenerse en lo sucesivo de efectuar actos que menoscaben los derechos de los niños en cuyo favor se recurre, bajo cualquier modalidad, sin respetar los preceptos que a favor de éstos garantiza la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales antes citados (Convenio 169 de la OIT) y que en lo porvenir deberán adecuar su actuación a dicha normativa jurídica".


Los ministros Leopoldo Llanos, Álvaro Mesa y Alejandro Vera tomaron en cuenta para acoger la acción cautelar grabaciones del 10 de enero pasado cuando Carabineros ingresó violentamente al fundo y se registraron agresiones que luego fueron subidas a la red social Youtube y transmitidas por los medios de comunicación social.


El dictamen señala que Carabineros actuó de manera arbitraria al agredir a mujeres y niños desarmados durante un supuesto operativo.


"Carece de racionalidad golpear a una mujer desarmada, en presencia de niños de corta edad y familiares directos de ella. No obsta a lo censurable del acto que lo anterior tuviere lugar en el contexto del ingreso a un predio –en este caso, de una comunidad mapuche- con el fin de repeler y eventualmente detener a personas que causaban desórdenes en la vía pública", dice el fallo.


Junto con ello, los jueces expresaron que "la obligación de actuar con la debida prudencia por los funcionarios policiales, cuando se afecta a niños, que además son indígenas, adquieren mayor relevancia por cuanto, tratándose de funcionarios del Estado, deben respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución Política de la República así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes".


Justamente ayer, el teniente Aldo Olivero de Carabineros -quien protagonizó el incidente en la comunidad de José Jineo y que cumplía comisión de servicio en la capital- fue sorprendido junto a un primo pagando un trozo de carne en un supermercado al cual le habían cambiado la etiqueta por uno de menor valor. Fue formalizado por hurto simple.

Video difundido por la comunidad

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