SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado en contra de los administradores de un condominio de departamentos por supuestas discriminación en el acceso a las piscinas de una asesora del hogar.
En fallo unánime, el tribunal de alzada capitalino desestimó la acción cautelar presentada por una de las copropietarias de la Comunidad Habitacional Espoz 330.
El dictamen asegura que no hay actuar arbitrario de parte de la mencionada comunidad pues el reglamento interno no establece limitaciones de acceso a las asesoras del hogar a las piletas, sino que sólo un límite a las personas que no son propietarias del edificio.
"Que el recurso de protección debe ser desestimado desde luego en lo que se refiere a la Comunidad Habitacional Espoz 3300, Edificios A, B y C de Vitacura, pues ningún antecedente hay en autos que permita convencer a los sentenciadores que esa persona jurídica, a través de sus órganos propios, haya impartido alguna orden o instrucción de prohibir el acceso a la piscina de la comunidad a las trabajadoras de casa particular por el sólo hecho de ser tales", dice el fallo.