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Los nueve puntos de la declaración conjunta de la reunión "2+2"

Uno de los puntos importantes es que Lima se compromete a ejercer sus derechos y obligaciones "en toda su zona marítima en forma consistente con el Derecho del Mar, como se encuentra en la Convención de 1982".

07 de Febrero de 2014 | 09:04 | Emol
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Héctor Flores, El Mercurio

SANTIAGO.- Tras 14 horas de trabajo, las comisiones de Chile y Perú, encabezados por los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de ambos países, concluyeron la denominada reunión "2+2" con una declaración de nueve puntos, más algunos anexos, que definen los próximos pasos para la ejecución de la sentencia entre ambos Estados.

En uno de los puntos más importantes es que Lima se compromete a ejercer "sus derechos y sus obligaciones en toda su zona marítima en forma consistente con el Derecho Internacional como se encuentra en la convención de 1982, tanto respecto de Chile como frente a terceros Estados".

A continuación la íntegra declaración conjunta, que pasadas las 01:00 horas fue leída por el canciller Alfredo Moreno.

1.-  Se llevó a cabo una reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política (2+2), a efectos de coordinar aspectos relacionados con la ejecución del fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia referido a la delimitación marítima entre el Perú y Chile, de fecha 27 de enero de 2014 (el Fallo).


2.-  Los Ministros toman nota del mandato contenido en el párrafo 197 del Fallo, que encomendó a los países la tarea de determinar las coordenadas geográficas precisas de la línea de la frontera marítima, "en conformidad con el Fallo y con espíritu de buena vecindad". De acuerdo a ello, los Ministros encomiendan a los organismos competentes de ambos países llevar a cabo las tareas identificadas en el Anexo adjunto, de acuerdo al cronograma allí señalado.


3.-  Conforme a lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en el párrafo 178 del Fallo, el Perú ejercerá sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima, en forma consistente con el Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convención de 1982, tanto respecto de Chile como frente a terceros Estados. Chile declara, a su vez, que continuará ejerciendo sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima conforme a la Convención de 1982.


4.-  Cada país asume el compromiso de efectuar la identificación de su normativa interna que pudiere ser inconsistente con el Fallo; 2 teniendo en cuenta lo antes expresado, y procederá a adecuar dicha normativa de conformidad con dicho Fallo. Sin perjuicio de lo anterior, Chile y el Perú coinciden en que el Fallo prevalece sobre su normativa interna.


5.-  Chile y el Perú concuerdan gestionar, a la brevedad posible, ante las organizaciones internacionales competentes, la modificación de las áreas SAR (áreas de búsqueda y rescate marítimo aéreos) y regiones FIR (lo correspondiente al control aéreo) bajo responsabilidad de cada uno de los países. En tanto ello no se produzca, se mantendrán las actualmente existentes, sin perjuicio de los derechos y la jurisdicción que correspondieren a cada Estado.


6.-  Durante el mes de marzo de 2014, Chile reposicionará la boya DART (parte del sistema de alerta de tsunamis ) en un punto al sur del punto C señalado en el párrafo 196 del Fallo.


7.-  A partir del día sábado 8 de febrero de 2014, un buque de investigación científica acompañado de una patrullera, ambos de la Marina peruana, ingresarán al oeste de la línea de delimitación fijada por la Corte Internacional de Justicia, con el objeto de realizar estudios de investigación científica.


8.-  En el día de mañana (hoy), viernes 7 de febrero, la Capitanía de Puerto de la ciudad de Arica presentará una solicitud ante los Tribunales Civiles competentes de dicha ciudad, en la cual, junto con garantizar el traslado a un sitio seco de las naves pertenecientes a ciudadanos peruanos que se encuentran actualmente retenidas conforme a la normativa vigente, solicitará a dichos Tribunales que se deje sin efecto cualquier medida cautelar que pudiere haberse decretado en relación a los tripulantes de dichas naves pesqueras.


9.-  Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa reiteraron su voluntad de continuar trabajando en los aspectos vinculados a la ejecución del fallo y profundizar las medidas de confianza mutua, y 3 fortalecer las relaciones de amistad, cooperación e integración entre los dos países. A dichos efectos, se acordó programar para fines del mes de marzo de 2014 una nueva reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política (2+2), que se llevará a cabo en Lima, Perú.

Anexo del documento redactado por los ministros de RR.EE. y Defensa de Chile y Perú

Se anexa el mapa número tres donde se han representado los puntos necesarios para identificar las coordenadas del límite marítimo entre Perú y Chile a las que se refiere la sentencia de la Corte Internacional de Justicia


Segundo Acuerdo:


a) Funcionarios técnicos de ambos países estarán encargados de la determinación de las coordenadas de los puntos que serán utilizados para los efectos de lo previsto en la sentencia así como su representación cartográfica para lo cual realizarán las siguientes actividades en las fechas que se indican. La coordinación del trabajo estará a cargo de las respectivas cancillerías.


b) La primera tarea será la medición de los puntos de base contribuyentes a la línea en los vértices A, B y C y los puntos intermedios en la costa de Chile. Como primer paso delegaciones técnicas de ambos Estados se reunirán los días 17 y 18 de febrero de 2014 en la sede del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile ubicada en la ciudad de Valparaíso para preparar las actividades de campo respectivas.


c) El 24 de febrero del año 2014 se iniciará la medición de los puntos de base contribuyentes señalados en el literal anterior, esta tarea tomará diez días, plazo que podrá ser ajustado por las partes en atención a la geografía del lugar y las condiciones meteorológicas así como las dificultades de acceso a los puntos a medir.


Estos puntos corresponden a aquellos de la costa chilena fijados en el mapa 3 de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de fecha 27 de enero de 2014 y un punto 6 con la finalidad de determinar la posición geográfica del punto C.


d) Se convino identificar el punto de inicio de la frontera marítima ubicado en la baja marea mediante procedimientos mixtos, gabinete conjunto, procesamiento de imágenes satelitales, fotografía aérea y mediciones en terreno. Dichas mediciones se realizarán en el terreno desde posiciones seguras atendiendo a la eventual presencia de minas en el área. Entre el 2 y 5 de marzo de 2014 se realizarán los trabajos de campo. El día 2 de marzo de 2014 se realizará un vuelo aerofotogramétrico del servicio aerofotogramétrico de Chile de apoyo a las actividades indicadas con observadores designados del gobierno del Perú sujeto a la capacidad del avión. El día 12 de marzo de 2014 en la ciudad de Arica se entregarán los resultados.


e) entre los días 17 y 18 de marzo de 2014 se medirán los puntos de base ubicados en el Perú correspondientes a los puntos 1, 2 y 3. Este último es determinante junto con el punto 6 en la costa chilena para la obtención de las coordenadas del punto C. Los puntos 1 y 2 corresponden a aquellos de la costa peruana fijados en el mapa 3 de la sentencia de fecha 27 de enero de 2014.


f) Los días 24 y 25 de marzo de 2014 en la ciudad de Lima se concluirán los trabajos de gabinete que permitirán determinar las coordenadas del punto de inicio de la frontera marítima, los puntos de base en ambos Estados, así como los puntos A, B y C de la frontera marítima entre Perú y Chile y sus puntos intermedios conforme a la sentencia del 27 de enero de 2014.

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