4.- El detenido tiene derecho a declarar, si quiere,
para dar su versión de los hechos, pero sin que se le tome
juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones.
5.- El detenido tiene derecho a que no se le considere
culpable ni se le trate como tal, mientras no sea condenado por
una sentencia firme y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido
a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. No puede ser
obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo
ordene un juez.
6.- El detenido tiene derecho a que, en su presencia,
se informe a su familia o a otras personas conocidas que se encuentra
detenido, por qué motivo y en qué lugar.
7.- El detenido tiene derecho a recibir visitas
y comunicarse con el exterior, a menos que el juez lo prohíba
hasta por un plazo máximo de 10 días.
8.- El detenido tiene derecho a ser asistido por
un abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él.
9.- El detenido tiene derecho a ser trasladado ante
la presencia del juez, a más tardar, dentro de 24 horas.
En la misma audiencia el juez puede ampliar la detención
hasta por 3 días más.
10.- El detenido tiene derecho a que un juez examine
la legalidad de la detención, las condiciones en que se encuentra
y resuelva si proceda o no a dejarlo en libertad.
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