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La nueva justicia
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4.- El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, para dar su versión de los hechos, pero sin que se le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones.

5.- El detenido tiene derecho a que no se le considere culpable ni se le trate como tal, mientras no sea condenado por una sentencia firme y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. No puede ser obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo ordene un juez.

6.- El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas conocidas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué lugar.

7.- El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que el juez lo prohíba hasta por un plazo máximo de 10 días.

8.- El detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él.

9.- El detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia del juez, a más tardar, dentro de 24 horas. En la misma audiencia el juez puede ampliar la detención hasta por 3 días más.

10.- El detenido tiene derecho a que un juez examine la legalidad de la detención, las condiciones en que se encuentra y resuelva si proceda o no a dejarlo en libertad.

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