GUÍA DE SERVICIOS

Ambulancias públicas:
Cuándo llamar al Samu

* Su fono 131 sólo se debe discar en casos reales de urgencia. Un Centro Regulador evalúa si procede ir y qué móviles usar.

Póngase en la situación de que presencia un accidente en la vía pública donde hay heridos o que dentro de su domicilio el propio afectado es un familiar o amigo suyo. ¿Se puede llamar al Servicio de Atención Médica de Urgencia (Samu) para solicitar que concurra una ambulancia?

Según precisa el Dr. Leonardo Ristori, director del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, donde el Samu es una subdirección, este servicio debe ser solicitado en todos aquellos casos en que, en una situación de emergencia, esté afectada la anatomía del paciente. Esto es, una fractura de extremidad inferior, o una grave herida en el tronco o cabeza, o que esté alterada su estabilidad funcional.

Destaca que no hay que llamarlos en caso de controles de enfermedades que ya no son urgencias, aun cuando haya dificultad para desplazarse. En estos casos, se puede requerir una ambulancia, pero de otro sistema que no sea el Samu. Tampoco cuando se está ante una dolencia que si bien puede ser una urgencia, no impide desplazarse en auto, taxi o microbús.

Lo importante es retener el número telefónico (131) y llamar sólo en caso de necesitarlo, pues hay horas del día en que casi el 50% de las llamadas recibidas son pitanzas o llamadas obscenas, que además de distraer al personal, copan las líneas retrasando la respuesta de las causas reales. Ristori precisa que cada solicitud es evaluada por el Centro Regulador que determina la salida del móvil. Sin embargo, puede abstenerse de intervenir, si a la llegada se evalúa que el escenario es peligroso para su personal; por ejemplo, ante una explosión, derrumbe o intoxicación, o cuando hay agresiones, balaceras, pedradas, etc. En estos casos, se quedan en un lugar seguro, hasta que Bomberos o Carabineros autorice el ingreso.

"En lo que se refiere a tiempos de espera, no hay máximos, pues nunca descartamos una llamada, salvo que el propio solicitante la anule", dice Ristori. Sin embargo, agrega, ésta puede superar lo razonable o que el parque de móviles está muy demandado, en cuyo caso pueden recurrir a vehículos de otras bases más alejadas o a ambulancias de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia (Sapus).

El Samu se rige por protocolos y normas de procedimientos que definen el quehacer del Centro Regulador, donde se decide si van o no, con qué tipo de móvil y a qué lugar se deriva al paciente. Lo mismo para las áreas de intervención (ambulancias y su personal) donde se explicitan de qué forma aplicar las técnicas y maniobras de reanimación.

En lo inmediato, su intervención no tiene costo ni se condiciona el traslado o ayuda a un cierto pago. Después se cobra de acuerdo a la ley: no pagan los beneficiaros de Fonasa A y B ni los C y D mayores de 60 años. Sí hay cobro para los afiliados a isapre, pacientes sin previsión o Fonasa C y D menores de 60 años, en las proporciones que fija la ley.

El Mercurio, miércoles 5 de julio de 2006

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