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Hasta tres años de cárcel y multas: Las penas que arriesgan quienes profanaron tumbas en Cementerio General

La Municipalidad de Recoleta se querelló por el repudiado hecho bajo las infracciones de los artículos 320 y 322 del Código Penal de Chile.

14 de Mayo de 2025 | 12:56 | Por Sofía Campos, Emol.
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Archivo Aton/Emol
Gran impacto han causado los registros viralizados la tarde del martes, en que se muestra a un sujeto patinando sobre mausoleos patrimoniales del Cementerio General, y saliendo de la bóveda de un nicho con una osamenta de cráneo humano entre sus manos.

La situación fue repudiada por la Municipalidad de Recoleta y el Partido Socialista (PS), ya que entre los mausoleos afectados, se encuentra el del ex Presidente Salvador Allende.

Sobre el caso, el subcomisario Nicolás Vásquez de la Brigada de Investigación Criminal (Bicrim) de Independencia mencionó que "la administración del Cementerio General cursó una denuncia por el delito de infracción artículo 320 y 322 del Código Penal".

En concreto, el artículo 320 del Código Penal de Chile hacer referencia al que "practicare o hiciere practicar una inhumación contraviniendo a lo dispuesto por las leyes o reglamentos respecto al tiempo, sitio y demás formalidades prescritas para las inhumaciones".

Por dicho delito, se "incurrirá en las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales", es decir, entre $411.000 y $686.000.

Sobre el artículo 322, la abogada penalista y académica de la Universidad de Santiago de Chile (Usach), Macarena Solís, mencionó a Emol que "tenemos una norma que nos habla de manera genérica a quien ultrajara o profanara una tumba en menospreciando la memoria de quien hubiese muerto, que es el caso que yo creo que se da en los videos, porque hay como una suerte como de burla, como de congraciarse un poco respecto de lo ocurrido".

En ese sentido, la normativa estipula que "será sancionado con pena de reclusión menor en su grado medio, quien profana una sepultura menospreciando la memoria de quien hubiese muerto. La pena es reclusión menor en su grado medio, que significa entre 541 a tres años de privación de libertad".

Además, puntualizó que "también hay un artículo específico que es el 322 bis, que sanciona con la misma pena y con reclusión menor en su grado medio. Aquí, en su punto número uno, habla de exhumar total o parcialmente restos humanos y sacarlos de su lugar, que podría ser el caso, porque según los videos hubo manipulación de restos óseos".

Daño patrimonial


También, la jurista hizo énfasis en los daños patrimoniales que realizaron los sujetos, quienes además de ingresar a una bóveda, también anduvieron en patineta sobre mausoleos e incluso, el del ex Presidente Allende fue vandalizado con grafitis.

"Podría existir una multa respecto de si aplicamos el delito de daños, porque por lo que estuve analizando respecto de las notas de la prensa y respecto a los videos que pude ver, había al parecer ciertos grafitis (...) entonces, en ese caso, aplicaría el delito de daños", aclaró la académica Usach.

En ese sentido, afirmó que "la pena de multa va a depender. Si es que el daño causado excede de 4 UTM ($274.592) y no pasa de 40 UTM ($2.745.920), sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 UTM".

Pero cuando "dicho importe no excediere de 4 UTM ni bajare de 1 UTM ($68.648), la pena será reclusión menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM ($343.240), si es que la fiscalía decide también formalizar por delito de daño como fruto de la investigación", apuntó Solís.

Cabe señalar que en el video compartido por los sujetos, se ve que al momento de sacar osamentas desde una tumba, quien graba hace un acercamiento a la lápida de esta.

Ahí se puede apreciar que allí descansan, entre otros, los restos de Ernestina Pérez Barahona, quien fue la segunda mujer en Chile en obtener el título de médico, tras Eloísa Díaz, y que cuenta con una destacada trayectoria según el sitio Memoria Chilena.

Consultada sobre las posibles consecuencias de la implicancia de esta figura histórica en el país, la abogada sostuvo que "en materia concreta de aplicación de las normas penales, no hay distinción respecto del cuerpo que se está exhumando o el cuerpo que se está ultrajando".

Sin embargo, sí podría haber "prejuicios de que el Ministerio Público pueda eludirlo en la formación de cargos para fundar la solicitud de una media cautelar".

"Como una circunstancia del hecho que lo hace, digamos, manifestar más desprecio a estas personas y la falta de respeto a la memoria de los muertos finalmente. Porque todos estos delitos giran en torno a la falta de respeto a la memoria de los muertos. Entonces lo puede eludir como antecedente para fundar la formalización y eventualmente alguna cautelar", concluyó la abogada y académica Usach.

Cabe señalar que involucrado en el hecho ha sido identificado como el usuario de Instagram @madame_castel_nebreda. Según pudo conocer Emol, corresponde a Diego Soto Montero, quien está siendo buscado por la Policía de Investigaciones (PDI).