El juez titular del 34° Juzgado del Crimen de Santiago,
Edgardo Gutiérrez, dictó sobreseimiento total y definitivo por prescripción de la acción penal en la investigación por una denuncia de abusos deshonestos presentada en contra del actor
Cristián Campos.
El 26 de marzo del 2024, la Fundación para la Confianza presentó una querella criminal contra el actor por abuso sexual en representación de Raffaela di Girolamo, hija de su ex esposa, Claudia di Girolamo.
A 14 meses de ello, el juez resolvió que "sobre la base de los antecedentes del proceso, respecto de la víctima R.D.F. , el último de los hechos habría acaecido
en el año 1995".
Agrega que "el cual sería el delito de abusos deshonestos, por lo que el plazo de prescripción de cinco años entre la ocurrencia de éstos y la fecha de la denuncia, ha transcurrido con creces, sin interrupciones ni alteraciones legales de su cómputo, excediéndose con creces a la fecha de inicio del presente proceso, la que, como se ha señalado, se efectuó el 26 de marzo de 2024, por lo que, en lo resolutivo de esta resolución, se declarará el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa".
Hechos
El ministro describió los tres hechos, indicando que "en el año 1989, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 11 años, en el inmueble ubicado en (…) , el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima (…)".
El segundo hecho fue "entre los años 1991 y 1992, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 13 a 14 años, en el inmueble ubicado en (…), el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió actos de connotación sexual en contra de la víctima".
Finalmente, describió "en el año 1995, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 17 años, en el inmueble ubicado en (…), el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima, consistente en dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima, sin que esta última se percatara de esta situación".
Sobre ello, el juez lanzó: "Los hechos descritos, constituyen actos de evidente vulneración sexual".
Lo anterior afecta "directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dichos relatos como coincidentes, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima, del cual dan cuenta los documentos aportados al proceso".
El fallo concluye: "Que se sobresee total y definitivamente la presente causa, por la causal del articulo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal, esto es, por haberse extinguido la responsabilidad penal del denunciado".