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Corte permite distribución de píldora del día después a adolescentes

La Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos presentados contra la decisión del Ministerio de Salud.
Carolina Valenzuela, El Mercurio Online
Viernes 10 de Noviembre de 2006 11:57
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SANTIAGO.- En un fallo unánime, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones rechazó los recursos de protección presentados en contra de la decisión del Ministerio de Salud de distribuir la píldora del día después a adolescentes de entre 14 y 18 años sin que sea requisito el consentimiento de sus padres.


Con esta resolución no existen en este minuto impedimentos para que los consultorios entreguen el fármaco a quienes lo soliciten.


Los recursos de protección fueron presentados en septiembre pasado por el alcalde de La Florida, Pablo Zalaquett, y dos padres particulares que consideraban que la medida dictada por el Gobierno atenta contra el derecho de los progenitores a educar a sus hijos adolescentes.


La sala estuvo integrada por los ministros Haroldo Brito, Rosa María Maggi y Alfredo Pfeiffer, quienes consideraron en primer lugar que "pretensiones tales como las basadas exclusivamente en intereses morales, religiosos, sociales, o encaminadas a sustituir decisiones de la administración que no importan afectación de las personas, no constituyen pretensiones procesables o pertinentes a esta acción cautelar de carácter constitucional puesto que su naturaleza es de otra índole".


De esta manera, los ministros consideraron que el instructivo que permite la entrega del anticonceptivo no guarda relación con un acto arbitrario y/o ilegal, y además con alguna afectación a los derechos constitucionales invocados u otros de esta clase".


En este sentido, la sala consideró que el derecho a la libertad de la educación de los padres no está afectado puesto que no obstante la medida decretada por el Gobierno "siempre podrán educar a sus hijos en las cuestiones de la sexualidad y la regulación de la fertilidad de la manera que en su concepto les parezca adecuada, incluso expresamente podrán formarlos para que no ocurra en circunstancia alguna la ingesta del anticonceptivo de emergencia, sin que su afán de contrariar la política gubernamental pueda acarrearles consecuencia negativa alguna, porque importa el ejercicio del derecho constitucional de educar a los hijos".


En cuanto a la libertad de conciencia, como es la posibilidad de sostener creencias sin la intervención del Estado, el tribunal sostiene que "no se advierte cómo podría afectarse tal garantía con una instrucción administrativa ateniente a la fertilidad, que de ningún modo impone a los menores obligaciones relativas a su contenido".


En relación con las garantías de igualdad y a la defensa de la integridad física y síquica, el tribunal estimó que "no se han aportado pruebas en cuanto a que la medida causará daño, lesión o menoscabo corporal", y precisó que en el proceso se efectuaron afirmaciones muy generales al respecto, con opiniones que ni siquiera fueron documentadas.


Finalmente, la Corte tuvo presente que la píldora se vende en farmacia con receta médica, razón por la cual "no es posible identificar razones que justifiquen que no sea proporcionado (el fármaco) en el sistema estatal con la intervención de profesionales".


El abogado Gabriel Lara, quien representa a los padres recurrentes, lamentó la decisión y aseveró que el próximo lunes apelará para que la Corte Suprema analice el caso.