SANTIAGO.- Un proyecto que crea un ente externo que fije y evalúe las remuneraciones y asignaciones de los parlamentarios presentaron este mediodía el Presidente del Senado Eduardo Frei y el Presidente de la Cámara de Diputados, Patricio Walker, en el Congreso Nacional.
La propuesta se materializó en una indicación al proyecto de Ley Orgánica del Congreso –iniciativa que se encuentra en tramitación- introduciendo en la ley Nº 18.918 un artículo que establece la idea de que sea un ente externo al Parlamento quien fije y evalúe las retribuciones bicamerales.
La importancia de esta iniciativa, es que, de aprobarse, el Congreso chileno será el único en el mundo que regulará las asignaciones parlamentarias externamente, dejando de ser juez y parte en un tema que requiere, según explicó el Presidente de la Cámara de Diputados, Patricio Walker, el ”máximo de transparencia”.
El mismo Walker señaló además que “el merito de esta propuesta es que incluye una instancia imparcial, autónoma, con integrantes que van a determinar el monto de las asignaciones, de tal forma que ya no serán los parlamentarios en ejercicio los que realizarán esta función".
El presidente del Senado, Eduardo Frei, señaló que “la Constitución establece, claramente, en su artículo 62 que las remuneraciones de los parlamentarios serán equivalentes a las de un Ministro de Estado y sus asignaciones correspondientes… Lo que queremos es que este comité externo diga cuales son las asignaciones. Lo que estamos diciendo es que nosotros ya no vamos a interpretar la Constitución”.
De este modo, el cuerpo legal incorporará en su articulo 54 bis, el siguiente contenido: “Corresponderá a un Consejo Asesor determinar la equivalencia del monto, naturaleza y reajustabilidad de las asignaciones a que se refiere el artículo 62 de la Constitución Política de la República, que deberán percibir Senadores y Diputados”.
Detalle de comité
De acuerdo con la iniciativa, el referido Consejo estará integrado por un ex Presidente del Senado o un ex Presidente de la Cámara de Diputados, nombrado por las Comisiones de Régimen Interno de ambas Cámaras, unidas para el efecto; tres personas de reconocida trayectoria como docentes en las áreas de administración o de finanzas en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado, designadas por el Presidente de la República; y finalmente, un ex Ministro de Hacienda, designado por el Presidente de la República, personas que durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelegidas.
El Consejo será presidido por la persona que elijan sus miembros y sesionará y adoptará sus acuerdos por la mayoría de sus integrantes, debiendo pronunciarse cada año, en el mes de noviembre, sobre la reajustabilidad de las asignaciones. En la misma oportunidad, a solicitud del presidente de la Cámara de Diputados o del Senado, podrá pronunciarse sobre la conveniencia de suprimir, crear o modificar las asignaciones existentes.
Cada Cámara deberá proporcionar la información que requiera el Consejo y prestar los medios y recursos necesarios para su funcionamiento. Los acuerdos del Consejo regirán desde la fecha en que se dé cuenta de ellos en ambas Cámaras.
Fiablemente, se incorporará como artículo transitorio el siguiente: “Constituido el Consejo Asesor a que se refiere el artículo 54 bis, dispondrá por una sola vez de un plazo de 30 días para fijar el monto las asignaciones que corresponderán a Diputados y Senadores para el ejercicio de sus funciones, las que comenzarán a regir a partir de primer día del mes siguiente de su aprobación”.