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SANTIAGO.- La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a siete ex agentes del denominado Comando Conjunto por el homicidio calificado de Carlos Humberto Contreras Maluje, ocurrido el 2 de noviembre de 1976 en la ciudad de Santiago.
En fallo dividido se dictó sentencia de tres años y un día en contra de Freddy Ruiz Bunguer, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Giumpert Corvalán, César Palma Ramírez, Manuel Muñoz Gamboa, Alejandro Saéz Mardones y Rodrigo Cobos Manríquez. A todos los condenados se les concedió el beneficio de la libertad vigilada quedando sujetos a la vigilancia de Gendarmería por el tiempo de la condena.
Los ministros Alberto Chaigneau, Rubén Ballesteros, Jaime Rodriguez y Hugo Dolmestch estuvieron por aplicar la condena desestimando las figuras de la prescripción total de la acción penal y la Ley de Amnistía de 1978.
Los jueces de la mayoría hacen plenamente aplicables los denominados Convenios de Ginebra al considerar que nuestro país se encontraba en estado de guerra al momento de ocurridos los hechos.
“Que, por haberse cometido el delito en el contexto de violaciones a los derechos humanos, graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado que pretendían excluir, hostigar, perseguir o exterminar a quienes fueran contrarios al régimen instaurado el 11 de septiembre de 1973, tratándose específicamente en el caso de autos de la eliminación de una persona militante del Partido Comunista, es decir perteneciente ideológicamente al régimen político recién depuesto, cabe concluir que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica denomina delito de “lesa humanidad”, calificación que trae aparejada la imposibilidad de amnistiar el referido ilícito, así como declarar su prescripción, conforme a las reglas imperativas del derecho internacional o ius cogens, que - tal como ha sido declarado en anteriores fallos - tiene prevalencia sobre la legislación nacional. Las reglas del ius cogens son verdaderas normas jurídicas en sentido sustancial, suministrando pautas o modelos de conducta, a partir de las cuales surgen obligaciones erga omnes, que existen con independencia de su formulación, en términos que cuando son expresadas en una fórmula legal no cambian su naturaleza jurídica.
Esta Corte reitera una vez más que los principios del derecho internacional y las normas del derecho consuetudinario, forman parte del ordenamiento jurídico chileno con primacía sobre las leyes internas, aún cuando no se encuentre traducido en tratados o convenciones obligatorias para Chile”, dice el fallo.
En tanto el ministro Nibaldo Segura fue partidario de absolver a los condenados aplicando la figura de la prescripción de la acción penal dado el tiempo en que transcurrieron los hechos.
“No se ha acreditado que en la época en referencia existía en Chile una oposición entre dos fuerzas armadas o bien entre las fuerzas armadas de Chile y uno o más grupos armados que desconocían la autoridad de la primera y que estaban bajo el mando de una autoridad responsable, que ejercía dominio o control sobre una parte del territorio chileno, lo que le permitía realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar las disposiciones de derecho humanitario.
Tampoco se ha acreditado que el 12 de Septiembre de 1973 existía en Chile una rebelión militarizada capaz de provocar el estado de guerra interno, situación que ni siquiera se mencionó en sus considerandos”, plantea el Ministro Segura.