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Dirección del Trabajo llama a respetar horarios en Navidad y Año Nuevo

Los días previos a Navidad, los trabajadores del comercio trabajan hasta las 23.00 horas, el 24 y 31 de diciembre hasta las 20.00 horas, y el 25 de diciembre y 1 de enero son días de descanso.

17 de Diciembre de 2008 | 13:49 | ORBE

SANTIAGO.- La Directora del Trabajo, Patricia Silva Meléndez, instó a los empleadores y al público en general a procurar el cumplimiento del descanso de los dependientes del comercio durante las fiestas de fin de año. 


En este sentido, recordó que en los días previos a Navidad (entre el 10 y 23 de diciembre) la hora límite legal de su jornada son las 23.00 horas, mientras que los días 24 y 31 de diciembre son las 20.00 horas. Silva recalcó que tales horarios buscan conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores.


En tanto, los feriados del 25 de diciembre y el 1 de enero son días de descanso irrenunciables para los trabajadores del comercio. 


De acuerdo al dictamen vigente de la Dirección del Trabajo, son dependientes del comercio aquellas personas que se relacionen con la venta directa al público de mercaderías o productos, como vendedores, cajeros, empaquetadores, promotores y vendedores integrales.


Por el contrario, pueden prestar servicios en los días 25 y 31 de este mes los trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, el personal que expende combustibles y el que se desempeña en farmacias de urgencias o de turno.


Respecto de los trabajadores a tiempo parcial, el ente público recordó que les asisten todos los derechos laborales. Los menores de 18 años contratados en esta época deberán contar con una autorización expresa del padre o la madre.


Dichos menores no podrán trabajar más de ocho horas diarias y sus respectivos empleadores deberán registrar los contratos de trabajo en la Inspección Comunal del Trabajo que corresponda.


Estos jóvenes sólo podrán realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo. Las labores nocturnas están prohibidas, salvo si trabajan miembros de una misma familia, bajo la autoridad de uno de ellos.

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