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Suprema no está de acuerdo con proyecto del Gobierno para mitigar sobrepoblación penal

Emitió un informe "desfavorable" respecto a la modificación de la ley que elimina la actuación del Seremi del Ministerio de Justicia en que el otorgamiento de libertades condicionales. Proponen tribunales de cumplimiento de sentencia.

05 de Mayo de 2011 | 09:20 | Por Leslie Ayala, Emol
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El pleno de la Corte Suprema analiza siempre proyectos que le son enviados por el presidente del Senado.

Fernando Herrera, El Mercurio.

SANTIAGO.- Uno de los proyectos estrellas del Gobierno para mitigar la sobrepoblación en los penales del país fue puesto en jaque por el pleno de la Corte Suprema.


El Senado envió al máximo tribunal la iniciativa legal que modifica el régimen de libertad condicional y que establece, en caso de multa, una pena alternativa de trabajos comunitarios. Esto para que el Poder Judicial analizara los alcances de estas medidas que tienen como objetivo vital el combatir el hacinamiento en las cárceles.


Respecto a la libertad condicional, la iniciativa quiere eliminar la figura del Seremi de Justicia quien es actualmente quien visa en última instancia este beneficio carcelario.


Al respecto, el máximo tribunal informó que -a su juicio- la solución no está en ese punto, sino en la creación de Tribunales de Cumplimiento de Sentencia que "no sólo tengan la atribución de otorgar la libertad condicional, sino también otros beneficios alternativos".


Actualmente los reclusos que postulan a esta prerrogativa tienen que tener buena conducta y haber cumplido la mitad de la condena, con excepción de algunos delitos de mayor gravedad en los que se exige mayor tiempo tras las rejas.


Sacar al seremi del proceso


Con tales requisitos, es Gendarmería quien postula a los reos que son evaluados por una comisión integrada por jueces de garantía, orales y ministros de Corte, quienes finalmente le proponen al Ejecutivo quiénes deberían ser beneficiados con una libertad condicionada.


El lunes pasado, se dio a conocer el primer informe de este año a cargo de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago que postuló a 198 presos, que cumplieron con los requisitos, y con la ley actual la decisión radica ahora en manos del seremi de Justicia, en este caso del abogado José Ramón Gutiérrez.


El Ejecutivo quiere eliminar este último paso y radicar la responsabilidad de otorgar esta prerrogativa sólo en la Comisión para, según consta en la iniciativa legal, "otorgar un mayor grado de objetividad al proceso".


A juicio del Gobierno la intervención de los seremis "se ha traducido en el tiempo en una reducción considerable del número de condenados que finalmente acceden a este tratamiento penal especial y viene arrojando desde hace un largo tiempo dudas acerca de la objetividad que guía el proceso".


Esto último pues en ocasiones se ha tildado que esta decisión pasa muchas veces por un criterio político, ya que otorgar este beneficio a algunas personas puede crear impopularidad o cuestionamientos de la opinión pública.


Contraviene orden jurisdiccional


Pero para el Poder Judicial esta solución contraviene el orden jurisdiccional, pues como la comisión se compone por magistrados el radicar la decisión de estos beneficios exclusivamente en los jueces no encuentra sustento constitucional al alterar una decisión ejecutoriada que fue emanada por, justamente, otro juez.


Asimismo, la Suprema señala que también tiene que participar en el proceso de otorgamiento de este beneficio el Ministerio Público, la defensa y también la propia víctima, quienes deberían -al menos- ser escuchados. "Queda así satisfecha de mejor manera la sociedad toda y se respetan los derechos de la comunidad, de las víctimas y de los imputados", sostiene el informe del máximo tribunal.


En cuanto a la modificación de la ley en el que se pretende que el condenado que no paga una multa, en vez de cumplir cárcel por morosidad cumpla horas de trabajo comunitario, la Suprema informó de forma "favorable" a este proyecto que también tiene como objetivo descongestionar las cárceles.


Estos informes de la Corte Suprema son sólo para conocer su opinión, pero de ninguna forma son vinculantes a lo que se resuelva luego en el Congreso.

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