El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) rechazó ayer la tercera candidatura por el Maule de la senadora de Demócratas,
Ximena Rincón.
Esto, luego de que la instancia aceptara el requerimiento que ingresaron los partidos del oficialismo junto a la Democracia Cristiana (DC), a inicios de septiembre, luego que el Servicio Electoral (Servel) confirmara las candidaturas.
Este caso se suma a la reciente definición del Tricel, que también dejó fuera de competencia al exalcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), quien buscaba un cupo como diputado por el Distrito 9 (Cerro Navia, Conchalí, Huechuraba, Independencia, Lo Prado, Quinta Normal, Recoleta y Renca).
Esto, luego de que la oposición apelara ante el Tricel al fallo del Segundo Tribunal Electoral (TER) de Santiago, desestimó la reclamación de RN, que apuntaba a que Jadue, de acuerdo a la Constitución, eventualmente perdería su derecho a sufragio por la investigación en su contra, dado que los delitos indagados -fraude al fisco, estafa, cohecho y delito concursal- merecen pena aflictiva.
A ello, se suma que la Fiscalía ya había confirmado la calidad de "acusado" del exjefe comunal, en el marco del denominado "Caso Farmacias", mientras que el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago fijó para el 8 de octubre la audiencia de preparación de juicio oral.
En conversación con Emol, expertos explican las diferencias entre ambos casos, pese a tener el mismo resultado: Ni Rincón ni Jadue podrán concretar sus aspiraciones al Parlamento, y de paso, al ser "cartas fuertes" de sus respectivas tiendas, abren la incertidumbre respecto a los resultados en noviembre para zonas clave.
Requerimiento y fallo contra Rincón
El requerimiento contra la senadora Ximena Rincón estuvo a cargo del abogado Gabriel Osorio, quien en representación del oficialismo y la DC, apuntaba a que la líder de Demócratas se ha desempeñado en su cargo por dos periodos consecutivos, lo que le impedía postular por tercera vez al cargo.
Esto, porque de acuerdo a la Constitución, "se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un periodo cuando han cumplido más de la mitad de su mandato".
Esa última frase es clave, puesto que Rincón asumió por dos periodos en su cargo: el actual (2018-2026) y el anterior (2010-2018). Sin embargo, en la mitad del primer mandato (11 de marzo de 2014), dejó su escaño para asumir como secretaria general de la Presidencia, en el segundo mandato de Michelle Bachelet.
Por tres votos contra dos, el Tricel estableció en su fallo que Rincón fue senadora entre 2010 y 2014, y aunque en marzo de ese año asumió como ministra, ejerció el cargo hasta el mismo día de la instalación del Senado y la votación de mesa, lo que implica que cumplió más de la mitad del periodo.
Fallo contra Jadue
El caso de Daniel Jadue tuvo más etapas que el exalcalde fue capaz de sortear hasta llegar al Tricel.
Y es que dentro de las acciones de la oposición, también se había anunciado que se reclamaría al Servel para que rechazara su candidatura. No obstante, dicho servicio la aprobó, por lo que RN acudió hasta el Segundo Tribunal Electoral (TER) de Santiago, con el argumento de que Jadue perdería su derecho a sufragio por la indagatoria en su contra, dado que los delitos investigados merecen pena aflictiva.
No obstante, el TER lo mantuvo en carrera, tras fallar que "la sola acusación no ha podido producir el efecto de suspender el derecho de sufragio del elector".
El abogado de RN, Marcelo Brunet, dijo tras conocerse el fallo del TER que "el concepto que establece el artículo 16 de la Constitución es muy claro y no admite distinciones. Estamos en la convicción de que Jadue no debe estar en la papeleta".
Fue bajo ese mismo argumento que la colectividad acudió al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), para apelar a la resolución y conseguir impugnar la candidatura de Jadue.
Así, el fallo del Tricel que finalmente acogió la reclamación y revocó la resolución del TER, fue por 3 votos a favor de acoger el recurso -de los ministros Arturo Prado, María Cristina Gajardo y Adelita Ravanales-, y 2 en contra.
"Atendido lo informado por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en orden a que el señor Óscar Daniel Jadue Jadue tiene la calidad de acusado desde el 7 de agosto de 2025, presentación sobre la cual recayó la resolución judicial de 11 del mismo mes y año, se dan a su respecto los presupuestos regulados en el artículo 16 N°2 de la Constitución Política de la República para la suspensión del derecho a sufragio", detalla el fallo.
Dos fallos, dos fundamentos
La abogada penalista y académica de la Escuela de Derecho de la Universidad UNIACC, Doris Espinoza, detalla que aunque Jadue y Rincón quedaron fuera de la papeleta, las razones jurídicas que explican cada caso son radicalmente distintas.
El caso Jadue, tiene relación con la suspensión de derechos políticos por acusación penal. "La base de la decisión está en la Constitución Política de la República, particularmente en su artículo 16, numeral 2°, que establece que el derecho de sufragio se suspende cuando una persona está formalmente acusada por un delito que merezca pena aflictiva (superior a tres años y un día) o delito calificado como terrorista".
"El artículo 13, inciso final complementa esta regla, señalando que quienes estén afectados por esta causal de suspensión 'tampoco podrán optar a cargos de elección popular'. A ello se suma la aplicación de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, que regula los efectos prácticos de la suspensión en el padrón electoral", subraya.
Así, la académica sostiene que "en el caso de Jadue, los delitos por los cuales fue formalmente acusado —fraude al Fisco, estafa, cohecho y delito concursal— contemplan penas aflictivas. Aunque aún no existe una condena, la mera acusación formal basta para suspender sus derechos políticos, generando críticas de sectores que ven en esta disposición una forma de 'pena anticipada' que podría tensionar la presunción de inocencia".
En el caso de la senadora Ximena Rincón, el fondo del asunto es el límite constitucional a la reelección. "Aquí la decisión no tiene relación con procesos judiciales, sino con una restricción objetiva de carácter constitucional", dice la académica.
"La reforma constitucional de 2020 (Ley N° 21.238) modificó el artículo 51 de la Constitución, estableciendo que los diputados solo pueden ser reelegidos por un período consecutivo, y los senadores, hasta por dos períodos consecutivos. De esta manera, el Tricel aplicó la norma que limita la reelección, impidiendo a Rincón inscribirse para un tercer período consecutivo en la Cámara Alta", acota.
Asimismo, explica que este cambio legal se justificó en su momento como una medida para promover la renovación política y limitar las carreras parlamentarias indefinidas, en línea con demandas ciudadanas por mayor transparencia y alternancia en el poder.
El Dr. Javier Castro Jofré, académico de la Universidad Autónoma, profundiza que, en efecto, Jadue tiene suspendido su derecho a sufragio, mientras que Rincón, en el otro carril de la carrera, "estaría cumpliendo dos períodos (2010-2018) (2018-2026) como senadora".
"Los senadores pueden ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Como se recordará, en la mitad de su primer período en el Congreso (11 de marzo de 2014), asumió como ministra en el gobierno de Michelle Bachelet y de acuerdo al art. 51 inciso tercero de la Constitución se entiende que un senador ha ejercido su cargo durante un período cuando ha cumplido más de la mitad de su mandato".
En suma, dice el experto, "mientras que la calidad de ciudadano de Daniel Jadue se encuentra en entre dicho, el cargo de senadora de Ximena Rincón ya se encuentra satisfecho. Fin de la carrera".
El debate tras los casos
Espinoza subraya que la diferencia entre ambos casos es clara: Jadue fue inhabilitado por una causal penal que suspende temporalmente sus derechos políticos debido a una acusación formal por delitos graves, y Rincón quedó fuera por una norma constitucional que fija un límite de reelecciones y que opera automáticamente, sin importar su desempeño parlamentario o su situación judicial.
"Los casos de Jadue y Rincón reflejan dos rostros distintos de las limitaciones al derecho de participación política en Chile; una derivada de la responsabilidad penal y otra de la restricción constitucional a la reelección. Ambos fallos, aunque distintos en su origen, han agitado la discusión sobre la democracia, la justicia y los derechos políticos en el país".
Doris Espinoza, abogada penalista y académica Uniacc
"Mientras en el caso de Jadue el debate gira en torno a la presunción de inocencia y a la pertinencia de suspender derechos políticos antes de una sentencia condenatoria, en el caso de Rincón se trata de una aplicación directa y objetiva de la Constitución, sin cuestionamientos sobre su legalidad", subraya la experta.
Agrega que "ambas resoluciones muestran cómo el marco jurídico chileno regula de manera distinta la participación electoral. Por un lado, se busca proteger la probidad y legitimidad democrática al impedir que candidatos formalmente acusados por delitos graves se presenten a elecciones. Por otro, se impone un límite constitucional al poder político, con el fin de evitar la perpetuidad en los cargos de representación popular".
Sin embargo, las críticas y el debate se han instalado en ambas situaciones. "En el caso de Jadue, juristas y sectores políticos han advertido que la suspensión de derechos antes de una condena definitiva podría vulnerar el principio de inocencia. En el caso de Rincón, el debate se centró en el criterio para contabilizar los períodos senatoriales, especialmente cuando un parlamentario ha interrumpido su mandato para asumir otros cargos", señala la académica.
"Los casos de Jadue y Rincón reflejan dos rostros distintos de las limitaciones al derecho de participación política en Chile: una derivada de la responsabilidad penal y otra de la restricción constitucional a la reelección. Ambos fallos, aunque distintos en su origen, han agitado la discusión sobre la democracia, la justicia y los derechos políticos en el país", zanjó.