| El nuevo esquema judicial considera la participación
de un fiscal, el
cual tendrá la misión de aportar las pruebas necesarias
para iniciar una acusación formal en contra del imputado
e iniciar el denominado Juicio
Oral, en donde tanto la fiscalía como la defensoría
presentan sus argumentos y cargos frente al Tribunal Colegiado,
integrado por tres jueces, que al momento del juicio, no poseen
conocimiento alguno del proceso a discutir.
Con objeto de propender al éxito en la implementación
de la Reforma, se estableció un sistema gradual para su entrada
en vigencia, el cual supuso un sistema escalonado en tiempo, dándose
inicio el año 2000 en las IV y IX regiones; la II, III, VII
en el 2001; I, XI y XII regiones en el 2002; en diciembre del 2003
se inició en la V, VI, VIII, X, concluyendo el 2005 en la
Región Metropolitana.
En conclusión, la Reforma Procesal Penal
permite la separación de las funciones de investigar y juzgar
en órganos distintos. La investigación, a contar de
ahora, estará en manos de los fiscales, los que pertenecen
al Ministerio Público.
Mientras la función de juzgar se mantiene en el Poder Judicial,
pero con sistemas más ágiles, abreviados y con un
juicio oral y público.
|