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La nueva Justicia
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El nuevo esquema judicial considera la participación de un fiscal, el cual tendrá la misión de aportar las pruebas necesarias para iniciar una acusación formal en contra del imputado e iniciar el denominado Juicio Oral, en donde tanto la fiscalía como la defensoría presentan sus argumentos y cargos frente al Tribunal Colegiado, integrado por tres jueces, que al momento del juicio, no poseen conocimiento alguno del proceso a discutir.

En materia de oferta de justicia, la Región Metropolitana dispondrá de 371 jueces de garantía y jueces orales, sólo para juzgar materias criminales, cifra que dista notoriamente de los 50 jueces del Crimen

Con objeto de propender al éxito en la implementación de la Reforma, se estableció un sistema gradual para su entrada en vigencia, el cual supuso un sistema escalonado en tiempo, dándose inicio el año 2000 en las IV y IX regiones; la II, III, VII en el 2001; I, XI y XII regiones en el 2002; en diciembre del 2003 se inició en la V, VI, VIII, X, concluyendo el 2005 en la Región Metropolitana.

En conclusión, la Reforma Procesal Penal permite la separación de las funciones de investigar y juzgar en órganos distintos. La investigación, a contar de ahora, estará en manos de los fiscales, los que pertenecen al Ministerio Público. Mientras la función de juzgar se mantiene en el Poder Judicial, pero con sistemas más ágiles, abreviados y con un juicio oral y público.

 

     

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